Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Alejandro Pozo finge una caída en el área: Competición le mantiene la tarjeta

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Miércoles, 21 de Febrero de 2024

El pasado domingo día 19 de febrero se disputó, en el Estadio Nuevo Los Cármenes, un trepidante duelo por la permanencia que enfrentó al Granada C.F. frente a la U.D. Almería.

 

Durante el transcurso del encuentro, concretamente en el minuto 89, tuvo lugar una de las acciones más polémicas de la jornada. El jugador del conjunto almeriense, Alejandro Pozo, fue amonestado tras simular una caída en el área del conjunto nazarí, tratando de provocar la señalización de un penalti favorable a los intereses de su equipo.

 

El conjunto indálico, nada conforme con la decisión arbitral, formuló alegaciones ante el Comité de Disciplina de la RFEF.

 

¿Qué recogió el colegiado en el acta arbitral y cuál es el valor de dicho documento?

 

Jesús Gil Manzano amonestó al jugador almeriense, tal y como recoge el acta arbitral, por el siguiente motivo: «por dejarse caer al suelo, simulando haber sido objeto de falta».

 

Tal y como se establece en el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF, «las actas suscritas por los árbitros constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas», gozando las mismas de presunción de veracidad, salvo que exista un «error material manifiesto».

 

¿En base a qué alegaciones y pruebas ha tratado de defender sus intereses el conjunto almeriense?

 

El club entiende que existe un error material manifiesto en el acta arbitral puesto que, en virtud de la prueba videográfica aportada, resultaría que la infracción imputada al jugador no existiría. Tal y como defiende el Almería, «el guardameta del equipo contrario toca con su mano el pie izquierdo de este último, al tiempo que con su rodilla y brazo derecho le golpea también, por lo que cae al suelo». En base a dicho argumento, el club recurrente solicita que se deje sin efecto la amonestación.

 

¿Qué ha resuelto el Comité de Disciplina?

 

El órgano disciplinario ha desestimado las alegaciones formuladas por el club, atendiendo tanto al Reglamento General de la RFEF como a la reiterada doctrina de los órganos disciplinarios de la RFEF y del Tribunal Administrativo del Deporte.

 

En primer lugar, el artículo 260 del Reglamento General de la RFEF, establece claramente que «el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos», encontrándose entre sus obligaciones la de «amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente […]».

 

Igualmente, tanto los órganos disciplinarios de la RFEF como el Tribunal Administrativo del Deporte, coinciden al afirmar que, a la hora de desvirtuar el contenido del acta arbitral, resulta pertinente que la prueba aportada demuestre, de manera concluyente, el error manifiesto del colegiado. Dicho concepto, el «error material manifiesto», ha sido definido por el propio Tribunal Constitucional como un «error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse».

 

El Comité de Disciplina, al entender que no concurren ninguno de los supuestos necesarios para hablar de error material manifiesto, puesto que «las imágenes no permiten apreciar de forma inequívoca que exista golpeo por parte del guardameta contrario al jugador amonestado, no pudiendo este órgano disciplinario sustituir el criterio del colegiado en la apreciación de si concurre o no simulación», procede a desestimar las alegaciones formuladas.

 

¿Qué vías de recurso tiene la U.D. Almería?

 

Tal y como establece el artículo 43 del Código Disciplinario, ante las resoluciones dictadas en primera instancia por los órganos disciplinarios competentes, se podrá interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles.

 

Igualmente, contra la futura resolución que pudiese dictarse por el Comité de Apelación, en caso de que la U.D Almería quisiese recurrirla, podría interponer, habiéndose agotado la vía federativa, recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días.

 

No obstante, si atendemos a la línea que suelen seguir las resoluciones de ambos organismos y en virtud de los hechos acontecidos, todo parece apuntar a que, en el hipotético caso en el que el Almería recurriese la decisión, su recurso sería desestimado.

 

Probablemente el Comité de Apelación, al igual que ha ocurrido en gran cantidad de supuestos que guardan similitud con el que ahora nos ocupa, entendería que las imágenes son compatibles con lo reflejado en el acta arbitral y, en consecuencia y ante la ausencia de pruebas que desvirtúen el contenido de la misma, acordaría la desestimación del recurso.

 

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