Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 23:11:02 horas

Gomar pide que se "depuren responsabilidades": La Gestora actuó "deliberadamente"

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 21 de Febrero de 2024
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Gomar: "La RFEF ha incumplido deliberadamente el artículo 31.8 de sus estatutos"

Salvador Gomar, presidente de la Federación Valenciana de Fútbol, ha enviado una carta al director general del CSD, Fernando Molinero, a la que ha tenido acceso IUSPORT, para pedir que intervenga en el proceso electoral de la Federación. 

 

En concreto, le pide que que "adopte las medidas que en Derecho procedan para asegurar el respeto a la legalidad vigente, se depure, en su caso, las responsabilidades a que hubiere lugar y se garantice que el proceso electoral en la RFEF se lleva a cabo con las debidas garantías, instándose, si fuera preciso,  desde el propio CSD, la convocatoria de elecciones siguiendo los cauces legales".

 

Como puede observarse, Gomar no sólo pide medidas encaminadas a asegurar la “legalidad” del proceso electoral, sino que, además, solicita que se depuren “las responsabilidades que hubiera lugar." Aunque no cita expresamente al TAD, es obvio que el CSD sólo puede denunciar y el tribunal sancionar.

 

Esto es lo esencial de la carta de 17 páginas:

 

“La RFEF, aprovechando que durante el año 2024 se debían celebrar elecciones a la Asamblea General y Presidente, entendió, erróneamente, que podía prescindir de la elección de un nuevo Presidente tras la dimisión del Sr. Rubiales y así ahorrarse uno de los dos procesos electorales que se debían desarrollar en virtud de la legalidad vigente”.

 

“El hecho de que la RFEF no haya celebrado elecciones para proveer el cargo de Presidente, tal y como debió hacer en aplicación del art. 31.8 de los Estatutos, trae como consecuencia un problema de difícil solución y es que no hay en la actualidad ninguna persona que pueda proceder válidamente a convocar elecciones”.

 

“El borrador de Reglamento Electoral introduce a la Comisión Gestora como el órgano con competencia para convocar el presente proceso electoral, pero lo cierto y verdad es que ello no resulta posible” legalmente.

 

“Es incierto que no exista reglamentación en la materia. La reglamentación existe (art. 11.1 OM y 31.8 Estatutos RFEF) y resulta de claridad cristalina. Lo que sucede en realidad es que la RFEF ha incumplido deliberadamente el artículo 31.8 de sus Estatutos y como ello ha conllevado unos efectos que nos han llevado a este “callejón sin salida” pretende arrastrar a ese CSD en la deriva de irregularidades que se vienen cometiendo y que Usted, desde su posición como Director General, convalide de alguna forma, autorice y “mire para otro lado” ante un nuevo intento de vulnerar la normativa vigente, en este caso, el art. 11.1 OM, pues la RFEF intenta que la Comisión Gestora convoque las elecciones 7 meses después de cuando debió hacerlo, cuando ni la OM, ni los Estatutos RFEF habilitan para que así sea”.


“Por último, es necesario informarle, Sr. Molinero, que en caso de que se permita  a la Comisión Gestora de la RFEF convocar elecciones a la Asamblea General de la entidad (que no a la Presidencia únicamente) se estará poniendo en serio riesgo la conformidad a derecho de todo el procedimiento electoral y se abrirá la puerta a numerosas impugnaciones (algunas de las cuales ya han sido anunciadas) que tendrán, además, muchas posibilidades de prosperar, puesto que la norma dice lo que dice, y lo hace de forma clara y contundente”.

 

Gomar termina recordando que hay un precedente en la propa RFEF, tras la Resolución del TAD de fecha 22 de diciembre de 2017 que destituyó al entonces presidente Ángel María Villar. Ello motivó que el 25 de enero de 2018 se convocaran elecciones a la presidencia con la misma asamblea.

 

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