Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

Nervios en la Comisión Delegada de la RFEF ante un reglamento que vulnera la Orden

IUSPORT IUSPORT Martes, 20 de Febrero de 2024
F. RFEFF. RFEF

La Comisión Delegada de la RFEF, que se desconvocó el pasado viernes ante el temor, más que  fundado, de aprobar un reglamento electoral que vulnera la Orden ministerial, sigue dividida ante la reunión convocada para este jueves con el mismo orden del día, y podría aplazarse de nuevo. 

 

Parte de sus miembros no quiere revivir situaciones de tensión con el Gobierno. Como es sabido, ese tipo de relación fue una constante entre la Federación y el CSD durante los mandatos de Villar y de Rubiales. En la época Villar, la Comisión Directiva del CSD llegó a rechazar todos los proyectos de reglamento electoral que la RFEF le remitió durante un año; así sucedió en 2016.


Pues bien, hay aspectos que el CSD rechazó en el pasado y que, sorprendentemente, la Gestora vuelve a plantear en 2024, como la circunscripción en la que deben votar los futbolistas no profesionales para elegir a los miembros de la asamblea, o la representación en ésta de los clubes no profesionales de Ceuta y Melilla.


En el caso de los jugadores no profesionales, el CSD ha entendido hasta ahora que por el número de representantes que tenían asignados (19) debían votar en circunscripción estatal y no autonómica como pretendía la RFEF, y en el de los clubes de las dos ciudades autónomas, que han de ser elegidos en una circunscripción agrupada y no que obligatoriamente tengan un representante cada uno en la asamblea.

 

La historia se repite en 2024


Pues bien, en el proyecto de reglamento electoral de 2024, la RFEF vuelve a plantear cuestiones ya rechazadas con un texto que vulnera la Orden ministerial, pero esta vez sin paracaídas. Como ya hemos explicado, a diferencia de la Orden de 2015, la de 2024 (Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas), no faculta al CSD para hacer excepciones, por lo que la Federación sabe que está planteando un imposible.

 

Para empezar, con los órganos designados para convocar elecciones. El borrador de reglamento incluye a la Comisión Gestora entre los que pueden convocarlas, junto a la junta directiva y el presidente, a sabiendas de que no está facultada por la Orden ministerial para ello, hecho ya admitido por el propio órgano de gestión interino de la RFEF, que acaba de pedir auxilio al CSD.


Pero hay otros aspectos del proyecto de Reglamento Electoral que resultan contrarios a la Orden  ministerial.


Así, vuelven a diseñar la circunscripción electoral para los jugadores no profesionales como autonómica, cuando debe ser estatal. En este estamento, con 19 a elegir, la circunscripciòn ha de ser nítidamente estatal. Así lo establece la Orden en su artículo 7.2 y así se establecía también en las Órdenes que la precedieron, con lo que las determinaciones del proyecto de reglamento electoral de la RFEF también son ilegales en este punto por contrarias a la Orden.


Tanto es así, que en procesos electorales anteriores la misma RFEF solicitó del CSD la no aplicación de ese criterio de la Orden. Eso se le otor por Resolución del Presidente del CSD de 9 de enero de 2017.


Lo que sucede es que tal solución hoy no es posible toda vez la posibilidad de no aplicación de los criterios establecidos en la Orden, vía Resolución del CSD y previa petición razonada, sencillamente ha desaparecido de la vigente Orden EFD/42/2024, de 25 de enero.

 

Por otro lado, la nueva orden ministerial hace del concepto de “proporcionalidad” una línea infranqueable. En diversas ocasiones se insiste en la orden sobre la capital importancia de respetar la proporcionalidad en cualquiera de las decisiones que se adopten, pues es el mejor criterio democrático para asegurar la transparencia, la paridad y la igualdad en cualquier proceso electoral. Todo lo que no respete el criterio de proporcionalidad está viciado de ilegalidad, salvo causa o norma que lo ampare.


Por ejemplo, el artículo 10.1.a) de la Orden, según el cual “La representación de cada especialidad responderá a criterios de proporcionalidad al número de licencias. En cualquier caso, todas y cada una de las especialidades tendrán al menos un representante, que podrá pertenecer a cualquiera de los estamentos”.


Siendo esto así, habrá que revisar el número de representantes que se fija para el fútbol playa, y Ceuta  y Melilla, en el proyecto de reglamento.  

 

Hay mucha tensión entre los componentes de la Comisión Delegada, que están a la espera de que el CSD responda a las consultas que le fueron elevadas para obrar en consecuencia. 

 

 

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