Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Comparativa entre la orden electoral federativa de 2015 y la de 2024

EFE/IUSPORT EFE/IUSPORT Sábado, 27 de Enero de 2024

La Orden por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas, publicada este sábado en el BOE, presenta novedades significativas respecto a la de 2015, en particular en lo que concierne a la condición de miembro nato (sin elección) de la asamblea, a la representación femenina y a las causas para no poder ser elector o candidato.

Una comparativa entre los dos textos revela que los principales cambios son los siguientes:

 

== Todo el año es hábil:
 

La nueva orden no hace distingo entre las federaciones que participan o no en los JJOO. 

 

Todo el año es periodo hábil para las elecciones. 



== Composición de la asamblea general:

2015: Serán miembros natos el presidente, todos los presidentes de federaciones autonómicas y en su caso los presidentes de juntas gestoras.

2024:  La asamblea general estará integrada por un miembro nato y miembros electos en representación de los distintos estamentos. Será miembro nato de la asamblea general la persona que ostenta la presidencia de la federación española.

== Número de miembros de la asamblea:

2015: Las federaciones con menos de 10.000 licencias contarán en su asamblea, además de con los miembros natos, con un máximo de 100 miembros electos y el resto con un máximo de 160 miembros electos.

2024: La asamblea general contará con un mínimo de 49 miembros y la persona que ostente la presidencia de la federación y un máximo de 179 miembros y la persona que ostente la presidencia de la federación como miembro nato.

== Proporcionalidad por especialidades:

2015: Si existe una especialidad principal, deberá garantizarse a la misma un mínimo del 51 % dentro de los miembros de la Asamblea General.

2024:  La representación de cada especialidad responderá a criterios de proporcionalidad al número de licencias. En cualquier caso, todas y cada una de las especialidades tendrán al menos un representante, que podrá pertenecer a cualquiera de los estamentos. Si existe una especialidad principal, deberá garantizarse a la misma, al menos, la mitad de los miembros de la asamblea general.

== Proporcionalidad por estamentos:

2015: Clubes deportivos, 40-60%; deportistas, 25-40 %; técnicos, 15-20 %; jueces y árbitros, 5-10%; otros colectivos, 1-5 %. Si hay competición profesional, sus representantes tienen el 40 % de cada estamento.

2024: Clubes deportivos, 30-50 %; deportistas, 25-40 %; técnicos, 15-20 %; jueces y árbitros, 5-10 %; otros colectivos, 1-5 %. si hay competición profesional, sus representantes tienen el 40 % de cada estamento. Si hay dos ligas profesionales, el porcentaje de representación de ninguna de ellas pueda ser inferior al 40 %. Un club no podrá tener la representación de más de una liga profesional. Cuando esté integrada la modalidad de personas con discapacidad se asegurará la presencia ponderada de personas con discapacidad en los órganos de gobierno.

== Proporcionalidad por sexos:

2015: Las agrupaciones de candidaturas deberán garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas que presenten para elegir a representantes de los estamentos correspondientes a personas físicas.

2024:  En el estamento en el que el número de licencias femeninas sea inferior al 10 % del total, la proporción deberá ser de, al menos, un 10 % de mujeres y hasta un 90 % de hombres. En el estamento en el que el número de licencias femeninas sea igual o superior al 10 % e inferior al 25 % del total, la proporción deberá ser de, al menos, un 25 % de mujeres y hasta un 75 % de hombres. En el estamento en que el número de licencias femeninas sea igual o superior al 25 % del total, la proporción deberá ser de, al menos, un 40 % de mujeres y hasta un 60 % de hombres.

= Candidatos a presidente:

2015: Podrá ser candidato a la presidencia cualquier persona, española y mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad.

2024: Podrá ser candidato a la presidencia cualquier persona que no incurra en alguna de las siguientes causas: a) Incapacidad, inelegibilidad o incompatibilidad; b) No estar inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni estar inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, una federación nacional o internacional

= Avales:

2015: Los candidatos deberán ser presentados, como mínimo, por un 15 % de los miembros de la Asamblea General. Cada miembro de la Asamblea General podrá presentar a más de un candidato.

2024:  Los candidatos y candidatas deberán ser presentados, como mínimo, por un 15 % de los miembros de la asamblea general. Cada miembro de la asamblea general podrá presentar a un solo candidato o candidata.

= Candidaturas únicas:

2015: El acto de votación para la elección de Presidente deberá realizarse en todo caso, aunque haya un único candidato.

2024:  En la elección a la presidencia de la federación, la votación deberá realizarse en caso de concurrir dos o más candidaturas. En caso contrario, la junta electoral procederá a la proclamación del único candidato o candidata.

== Junta electoral:

2015: La Junta Electoral de cada Federación deportiva española estará compuesta por tres miembros.

2024:  La junta electoral de cada federación deportiva española estará compuesta por tres miembros. Deberá estar integrada por hombres y mujeres.

 

== Cambios de criterios 

 

2015: se autorizaba al CSD 

2024: no existe esa autorización 

 

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