Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

Soteras, en el alambre tras allanarse la Generalitat al recurso de Isern ante el TSJC

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 24 de Enero de 2024
Juanjo Isern / Futbolcatalunya.comJuanjo Isern / Futbolcatalunya.com

La Generalitat de Catalunya se ha allanado a las pretensiones del candidato opositor a la Federación Catalana de Fútbol, Juanjo Isern, en las últimas elecciones, tras el recurso interpuesto por este ante el TSJC.

 

Así consta en el escrito de contestación a la demanda al que ha tenido acceso IUSPORT,  en el que la Generalitat, como administración demandada, acepta las pretensiones del recurrente Juanjo Isern, por lo que se vislumbra el final de la judicialización de estas elecciones y, por ende, el fin de la era Soteras en la entidad. 

 

Recordemos que Juanjo Isern solicitó la exclusión de la candidatura de Joan Soteras por haber incurrido en inelegibilidad y, en consecuencia, que se proclamara vencedor en las elecciones a la segunda candidatura que obtuvo mayor número de votos el pasado 13 de febrero de 2023.

 

El proceso electoral de la FCF ha sido polémico desde su inicio y ha acabado de nuevo en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El domingo 22 de mayo de 2022 se celebraron las votaciones para elegir presidente y junta directiva, resultando ganadora la candidatura de Joan Soteras.

 

Los resultados fueron impugnados ante el Tribunal Catalán del Deporte (TCE), el cual resolvió el 10 de enero de 2023 decretando la nulidad del acto de votaciones, tras considerar ilegales más de 170 votos, y ordenando la convocatoria de unas nuevas votaciones en el plazo máximo de 30 días.

 

La Junta Electoral de la FCF señaló la fecha del 13 de febrero de 2023 para las segundas votaciones. A pesar de que la resolución del TCE había decretado la nulidad de los resultados del 22 de mayo de 2022, y, por tanto, debían cesar automáticamente el mismo 10 de enero de 2023 todos los miembros de la candidatura de Soteras siguieron ejerciendo sus cargos como directivos de forma simultánea a la de su condición de candidatos elegibles.

 

Esta duplicidad de cargos se produjo desde la tarde del 10 de enero hasta las 24 horas del domingo 29 de enero de 2023. Es decir, durante aproximadamente 20 días tanto Soteras como sus compañeros de candidatura ejercieron ilegítimamente el cargo, incumpliendo el fallo del Tribunal Catalán del Deporte. Todo ello, sin constituir la preceptiva Comisión Gestora que exige la normativa electoral autonómica y el reglamento electoral y estatutos de la FCF.

 

Nuevamente, las votaciones fueron impugnadas por el candidato Juanjo Isern, alegando en este caso la inelegibilidad sobrevenida de Joan Soteras y del resto de miembros de su candidatura. El Tribunal Catalán del Deporte resolvió el 30 de mayo de 2023, en esta ocasión, a favor de Soteras, aunque reconoció en su resolución diversas cuestiones de gran relevancia, como las siguientes:

 

1) Que Joan Soteras y los miembros de su candidatura ejercieron ilegítimamente su cargo durante 16 días de los 30 previstos. En realidad, fueron casi 20 días, desde el 10 hasta las 24 h del 29 de enero, más del 50 por 100 del tiempo concedido por el TCE.

 

2) Que durante esos días, diversos miembros de su candidatura realizaron actos propios de la campaña electoral, siendo al mismo  tiempo directivos de la FCF.

 

3) Que la Junta electoral no actuó con neutralidad en diversas ocasiones y que favoreció a los intereses de la candidatura de Soteras.

 

4) Que no existió “igualdad de armas” para todas las candidaturas.

 

A pesar de estas rotundas ilegalidades reconocidas por el propio TCE, este tribunal administrativo decidió no estimar el recurso de Juanjo Isern por motivos que no tienen amparo normativo alguno, con una resolución que en IUSPORT se calificó como “metajurídica”.

 

Acto seguido, Juanjo Isern decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, denunciando la ilegibilidad sobrevenida de Joan Soteras y del resto de miembros de su candidatura.

 

Pues bien, la principal parte demandada, TCE (Generalitat de Cataluña) ha contestado a la demanda contencioso administrativa, en los siguientes términos:

 

1. Se allana a las pretensiones del recurrente Juanjo Isern.

 

2. Solicita al Tribunal Superior de Justicia que declare la nulidad de la candidatura presidida por Soteras y del resto de miembros que la integran.

 

Adicionalmente, la Asesoría Jurídica de la Generalitat de Cataluña, después de analizar la resolución del TCE, la demanda y la prueba documental aportada por Juanjo Isern, ha afirmado que Joan Soteras ha ejercido el cargo de presidente de la FCF, de forma irregular, después de la resolución del TCE de 10 de enero de 2023, considerando que tanto Joan Soteras como el resto de miembros de su candidatura estaban cesados desde el momento que fueron notificados de esa resolución administrativa del TCE. 

 

Considera asimismo la Asesoría Jurídica de la Generalitat que Soteras y su Junta Directiva desobedecieron la resolución del TCE amparándose en una actuación totalmente irregular de la Junta Electoral y que esta actuación podría ser constitutiva de una infracción muy grave pudiendo ser sancionada con inhabilitación temporal o a perpetuidad, previa tramitación del oportuno expediente disciplinario.

 

En este procedimiento también son partes codemandadas Joan Soteras y la FCF, que tendrán que decidir si desean seguir con el procedimiento oponiéndose al demandante Juanjo Isern y ahora a la parte demandada, la Administración catalana, o bien si se allanan asimismo a las pretensiones del recurrente para evitar la eventual condena en costas.

 

Por tanto, la Federación Catalana ahora se enfrenta a una nueva problemática tras el allanamiento: si posicionarse a favor del candidato Soteras -actual presidente- y en contra del candidato Isern, o bien si se postula de forma coherente con lo declarado por la Asesoría Jurídica de la Generalitat, no posicionándose a favor de ningún candidato en su obligación de defender los intereses generales del fútbol catalán y de la legalidad vigente de los procesos electorales. 

 

El TSJC ha concedido un plazo de cinco días para que las otras partes puedan manifestarse sobre el escrito de allanamiento de la Administración catalana.

 

En el caso de que la FCF y Joan Soteras no se allanen, tendrán un plazo de 20 días para contestar a la demanda.

 

Una vez que se dicte sentencia por parte del TSJC, las partes podrán presentar recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, para lo cual será necesario cumplir toda una serie de exigentes requisitos para que pueda ser admitido a trámite; es decir, no se trata de un recurso de "apelación" al uso, sino que los motivos que puedan alegarse son restringidos.

 

En los últimos años, según datos del CGPJ, únicamente se han admitido aproximadamente el 17 por 100 de los recursos de casación que se han interpuesto ante el Tribunal Supremo. El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y el reciente Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, han modificado diferentes aspectos de la regulación del recurso de casación, incluyendo, entre otras cuestiones, nuevos requisitos para su admisibilidad.

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.171

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.