Martes, 24 de Febrero de 2026

Actualizada Martes, 24 de Febrero de 2026 a las 03:00:12 horas

El juez declara que la RFEF hizo un uso comercial de su residencia prohibido

IUSPORT IUSPORT Lunes, 22 de Enero de 2024

En diciembre de 2020 informamos en IUSPORT de la denuncia de la entonces portavoz del grupo municipal de Unidas por Las Rozas, Patricia García Cruz, sobre el uso presuntamente irregular que la Federación Española de Fútbol, presidida entonces por Rubialesestaba haciendo de la residencia de la Ciudad del Fútbolal explotarla, según dicha formación política, para un uso comercial, incumpliendo, afirmaba, el Pliego de condiciones.

 

En las preguntas que dirigió entonces al gobierno local, la citada concejal aseguraba que dicha residencia se publicitaba en portales turísticos: “Hemos podido comprobar hace unos días que opera como un hotel comercial. Esta situación irregular vulnera los pliegos de condiciones de la adjudicación”, afirmó en 2020 la concejala. 

 

Pues bien, según informa elDiario.es, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Madrid declaró ese uso indebido el pasado 4 de diciembre y confirmó la sanción de 25.000 euros que el Ayuntamiento de Las Rozas impuso a la entidad federativa en 2021 por incumplir una de las cláusulas del convenio por el que cedió a la RFEF varias parcelas de suelo público.

 

Esa cláusula impide la utilización de los inmuebles e instalaciones edificados para usos distintos a los deportivos. La sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, es irrecurrible, por lo que ha adquirido firmeza. 

 

La jueza considera acreditado que la RFEF cometió una “infracción grave” al utilizar como hotel abierto al público la residencia de las instalaciones, que sólo tiene autorizado un uso deportivo. Lo justifica basándose en sendos artículos de los pliegos que rigieron en la concesión demanial de los terrenos.

 

El primero autoriza al concesionario a “obtener ingresos” por la “explotación comercial o marginal de la instalación”, pero siempre que haya una relación directa “con la actividad deportiva (...) o con los usos coadyuvantes al deportivo”.

 

El segundo considera infracción grave la dedicación de los inmuebles e instalaciones a un uso distinto del que resulte de la concesión, que los limita al deportivo.

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.103

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.