F: LALIGAEn el presente mercado invernal de transferencias de futbolistas profesionales estamos asistiendo, como práctica recurrente, a la contratación por clubes de la LaLiga de jugadores que son inscritos en sus equipos dependientes, a pesar de estar prevista su participación y protagismo con el equipo principal.
La razón fundamental radica en la ausencia de licencias de futbolistas disponibles del primer equipo (25 como máximo), unida a la dificultad común de aligerar la plantilla con la baja -temporal o definitiva- de jugadores que no entran en los planes de la entidad.
En este contexto, es normal preguntarse ¿Qué normativa permite dicha práctica y qué requisitos legitiman su validez?
Para ello, debemos acudir al Reglamento General de la RFEF y, en particular, a su artículo 251.1, el cual dispone literalmente que:
“1. Los/as futbolistas menores de veintitrés años inscritos en equipos dependientes de un club, según se define en el artículo 127, podrán ser alineados/as en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican: […]”
Asimismo, el precitado precepto debe ser necesariamente completado, sin perjuicio de otras previsiones de corte más específico, con la limitación regulada en el artículo 252.2 del RGRFEF:
“2. Los/as futbolistas inscritos/as en el club filial o equipo dependiente, solo podrán alinearse en equipos distintos al que lo inscribió, si su inscripción definitiva por el club filial o equipo dependiente, se realizó dentro de los periodos de inscripción de futbolistas del equipo por el que se fuera a alinear.”
De este modo, la referida base legal nos proporciona las claves necesarias para descifrar los requisitos que con carácter general permiten llevar a cabo la práctica analizada:
1.- En primer lugar, se ha de tener clara la diferencia existente entre “club filial” y “equipo dependiente” ya que, en contra de la creencia generalizada, el club filial no es aquel de menor categoría que el principal integrado en su misma estructura, sino un club completamente independiente. A modo de ejemplo, y tomando como referencia a un club exponente de la práctica en este mercado invernal, el Sevilla Atlético no es un club filial del Sevilla F.C. sino un equipo dependiente de este.
Esta distinción resulta capital, habida cuenta de las divergencias existentes entre las posibilidades de alineación y regreso al club o equipo de origen en uno u otro caso.
2.- Los jugadores que pueden ser inscritos en un equipo dependiente y optar a participar con el primer equipo han den ser menores de 23 años.
3.- Los jugadores han de quedar inscritos en el equipo dependiente dentro de alguno de los periodos de transferencias aplicables al equipo principal. En este caso, para los clubes de LaLiga en la temporada 23/24; del 1 de julio al 1 de septiembre de 2023 (mercado de verano) y del 2 al 31 de enero de 2024 (mercado de invierno).
Cumplidos estos requisitos, el jugador asignado al equipo dependiente podría ser alineado con el primer equipo portando un dorsal superior al 25.
Excepcionalmente, en caso de contratación para un equipo dependiente de un portero de edad inferior a los 25 años, dentro de cualquiera de las ventanas de transferencias del equipo principal, este también podría ser alineado con dicho equipo en competición profesional (p.ej. sí en LaLiga EA SPORTS pero no en la Copa del Rey), si bien, bajo las reglas de retorno al equipo dependiente que rigen la alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales (art. 250 RGRFEF).
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Javier Zambrano Domínguez



















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