Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El TSJM anula el depósito de 2 millones exigido por la RFEF al Cádiz por Cervera

IUSPORT IUSPORT Lunes, 15 de Enero de 2024

En el mes de agosto de 2023 se conoció la  Resolución dictada por el Comité Jurisdiccional de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en fecha 18 de julio de 2023, en virtud de la cual el CÁDIZ se vio obligado a depositar en la RFEF un importe superior a dos (2) millones de euros, mientras se sustanciaba el procedimiento por despido iniciado por Álvaro Cervera.

 

Pues bien, en el día de hoy le ha sido notificada al CÁDIZ la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estima la demanda de anulación interpuesta por esta entidad y se declara la nulidad de la citada Resolución del Comité Jurisdiccional, imponiendo las costas causadas al demandado Álvaro Cervera, todo ello por entender la Sala que el Comité Jurisdiccional se pronunció implícitamente sobre una materia que, de forma exclusiva y excluyente, pertenece al orden jurisdiccional social.

 

Consecuentemente con dicha sentencia, el CÁDIZ anuncia que solicitará de inmediato la puesta a disposición de aquellos importes económicos que, de forma injustificada y no ajustada a Derecho, se vio en la obligación de depositar en la RFEF.

 

Extracto de la sentencia

 

Para el TSJM, es indudable que en la forma y en el fondo la resolución dictada debe ser calificada como un Laudo.


El 17 de junio de 2020, el Cádiz y Álvaro Cervera suscribieron un contrato de trabajo federativo que tenía una duración inicial de cuatro temporadas deportivas.

 

El club comunicó la extinción anticipada el 24 de febrero de 2022 y Cervera interpuso ante la Jurisdicción Social demanda por despido y acumulada de reclamación de cantidad.

 

Además de la demanda por despido improcedente y solicitud de indemnización, Cervera dirigió otra reclamación ante el Comité de Entrenadores de la RFEF, para su traslado al Comité Jurisdiccional (CJRFEF), al que solicitaba que declarara la existencia de una deuda del CÁDIZ y que impidiera la tramitación de nuevas licencias federativas de entrenadores del CÁDIZ hasta que el club no hubiera satisfecho o garantizado la deuda.

 

En el propio laudo impugnado, de 5 de julio de 2022, el CJRFEF dictó resolución inhibiéndose en favor de los juzgados y tribunales del orden social, por estar conociendo los mismos de la demanda interpuesta por Cervera y, además, por existir una discrepancia en cuanto a las cuantías reclamadas.

 

Pues bien, pese a reconocer que el asunto está en la jurisdicción social, el Comité Jurisdiccional decide que, como el proceso ante la Jurisdicción Social “está paralizado”, debe entrar a valorar si, dado el tiempo transcurrido desde su precedente resolución –inhibitoria- concurren las circunstancias para aplicar el art. 177 RGRFEF, y resuelve que su cometido es garantizar al final de cada temporada las deudas pendientes de los clubes con los entrenadores, lo cual, dice, es cuestión distinta, diferenciable, de la que se ventila ante la Jurisdicción Social.

 

Sin embargo, el TSJM no comparte esta tesis y anula la resolución del Comité siguiendo las pautas sentadas en casos análogos.

 

Para el TSJM, el caso presente no ofrece duda alguna. Corresponde a la Jurisdicción Social determinar si el despido ha sido procedente o no, y si esa calificación condiciona el reconocimiento de la viabilidad de la indemnización al trabajador y, en su caso, la fijación, vencimiento y exigibilidad de las eventuales cantidades que el club adeudase al entrenador.

 

 

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