
El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó este jueves el recurso del Cádiz contra la sanción de dos partidos impuesta a su jugador Rubén Sobrino, por su expulsión con roja directa en el encuentro de Liga ante el Granada el pasado día 3.
Sobrino fue sancionado, según el acta arbitral, por golpear a un contrario en la espalda con uso de fuerza excesiva, sin estar el balón en juego.
El Cádiz argumentó que el acta no coincide con lo sucedido y en defensa de su jugador aseguró que la acción no tuvo un cariz violento y que se produjo después de que mantuviera un duelo con dos jugadores del Granada, en una carrera hacia el área rival, en disputa del balón, por lo que solicitó la reducción de la sanción.
Apelación ha desestimado la reclamación al no quedar desvirtuada la veracidad del acta arbitral, ya que el club no presentó alegaciones ni la prueba de vídeo ante el Comité de Competición, lo que impide, según el Código disciplinario de la RFEF, analizarlo ahora cuando sí lo ha aportado.
También porque comparte la calificación de los hechos por parte del Comité de Competición para la aplicación del artículo 130.2 de dicho código, que establece una sanción mínima de dos partidos, lo que hace imposible reducir la misma.




















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