
El Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por el exjugador del club de fútbol Arandina Víctor Rodríguez, Viti, contra la sentencia del Supremo que lo condenó a nueve años de cárcel por un delito de agresión sexual contra una menor de 15 años, según adelanta El País.
Los dos exjugadores de la Arandina condenados por agresión sexual a una menor de 15 años en 2017 ingresaron en la prisión de Lugo en abril de 2023 para cumplir una condena de 9 años de cárcel.
En diciembre de 2019, la Audiencia de Burgos condenó a 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol -Carlos Cuadrado "Lucho", Víctor Rodríguez "Viti" y Raúl Calvo- por la agresión sexual a una menor el 24 noviembre de 2017.
Sin embargo, al revisar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió a Calvo y rebajó la condena a Cuadrado a cuatro años de cárcel y a Rodríguez a tres años al calificar los hechos de abuso sexual y no de agresión, al no haber intimidación.
Posteriormente, en noviembre de 2022 el Tribunal Supremo volvió a revisar el asunto y elevó la condena, en este caso por agresión sexual, al haber desaparecido el delito de abuso sexual, a nueve años de cárcel para cada uno de los condenados, una pena un año menor a la que les habría correspondido antes de la entrada en vigor de la llamada ley del solo sí es sí.
Esta última sentencia fue recurrida por la defensa de Víctor Rodríguez en petición de amparo frente a una supuesta lesión de derechos fundamentales, pero la Sección Cuarta del Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo por estimar que las objeciones planteadas sobre la interpretación que hizo el supremo de la citada ley carecen de “especial relevancia constitucional”.
La referida sección del TC –compuesta por la magistrada María Luisa Balaguer y los magistrados Ramón Sáez y Enrique Arnaldo– no ha entrado, por tanto, en valorar si el Supremo hizo o no una interpretación correcta de los nuevos preceptos penales, limitándose a considerar que el amparo solicitado no planteaba en rigor un supuesto de vulneración de derechos fundamentales.





















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