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La FIFA suspende parcialmente el Reglamento de Agentes hasta que falle el TJUE

IUSPORT IUSPORT Sábado, 30 de Diciembre de 2023

La FIFA ha remitido una nueva circular a todas las federaciones nacionales para informar de que ha suspendido parcialmente la aplicación del Reglamento de Agentes hasta que falle el TJUE.

 

El 16 de diciembre de 2022 el Consejo de la FIFA aprobó el Reglamento sobre Agentes de Fútbol (adelante “RFAF”) que representa un instrumento legal equilibrado y razonable para proteger la integridad del fútbol y velar por el correcto funcionamiento del sistema de traspasos.

 

Según la FIFA, tras la aprobación del RFAF, se inició una estrategia coordinada de litigios contra la misma, en la que agentes y asociaciones de agentes incoaron varias demandas judiciales en Europa contra el órgano rector del fútbol mundial a fin de impugnar la legalidad del reglamento y retrasar su entrada en vigor.

 

Hasta ahora, la gran mayoría de las disputas se han resuelto a favor de la FIFA. En concreto, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), la suprema corte de justicia para la resolución de disputas deportivas reconocida por los Estatutos de la FIFA, ha confirmado la legalidad y proporcionalidad del RFAF.

 

Los tribunales y/o autoridades de competencia de algunos países han rechazado varias solicitudes por parte de agentes para anular el RFAF, declararlo no válido o retrasar su entrada en vigor. Además, está pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un procedimiento relativo a la validez del RFAF, en el que distintas instituciones han apoyado el RFAF.

 

El fallo del Tribunal de distrito de Dortmund (Landgericht Dortmund), caso 8 O 1/23

 

El pasado 24 de mayo, una medida judicial cautelar (en adelante, la «medida») fue dictada por el tribunal de distrito de Dortmund en el procedimiento LG Dortmund, 8 O 1/23 (Kart) contra algunos aspectos de las disposiciones del RFAF.

 

La medida insta a la FIFA la suspensión de la aplicación y entrada en vigor de algunas disposiciones del RFAF:

 

•    El límite de los honorarios (art. 15, apdos. 1-4)
•    La normativa relativa al abono de honorarios (art. 14, apdos. 6, 8 y 11)
•    El principio de pago a cargo del cliente (art. 14, apdos. 2 y 10)
•    La normativa relativa al momento del abono de honorarios (art. 14, apdos. 7 y 12)
•    La prohibición de la doble representación (art. 12, apdos. 8-10)
•    La obligación de informar (art. 16, apdos. 2 h), j), k) y 4)
•    La normativa relativa a la divulgación y publicación (art. 19)
•    La obligatoriedad de respetar y someterse a la jurisdicción y competencias establecidas en el RFAF (art. 3, apdos. 2 c) y d), art. 4, apdo. 2; art. 16, apdo. 2 b); art. 20 y art. 21)
•    La obligatoriedad del pago de honorarios a través de la Cámara de Compensación de la FIFA (art. 14, apdo. 13)

 

Para la FIFA, esta medida es incompatible con sentencias judiciales anteriores de otros países europeos, el laudo del TAS y decisiones anteriores en Alemania, incluidas las emitidas por tribunales de apelación. En consecuencia, ha presentado un recurso contra dicha medida y espera que los órganos correspondientes emitan una decisión en el primer semestre de 2024.

 

No obstante, a fin de cumplir con dicha medida, la FIFA informa que si esta medida se aplicara únicamente a los traspasos relacionados con la Unión Europea, se crearía una situación de desigualdad en el marco jurídico del sistema de correlación de transferencias internacionales, en especial, entre Europa y el resto del mundo.

 

La FIFA, como órgano rector del fútbol mundial y un regulador prudente y responsable, estima que debe impedir tal incertidumbre y desigualdad, y proteger el equilibrio competitivo en todo el mundo.


En vista de lo anterior, este sábado 30 de diciembre, el Bureau del Consejo aprobó la suspensión temporal en todo el mundo de las disposiciones del RFAF afectadas por la citada medida judicial alemana, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie de forma definitiva sobre los procedimientos pendientes relativos a dicho reglamento.

 

En este sentido, recomienda a todas las federaciones miembro que también suspendan temporalmente las disposiciones equivalentes de sus reglamentos nacionales de agentes de fútbol, a menos que entren en conflicto con normas de carácter obligatorio según la legislación aplicable en su territorio.

 

La FIFA sigue convencida de que el RFAF es un reglamento necesario y proporcionado, así como una medida reglamentaria completamente legal para resolver deficiencias en el sistema internacional de traspasos. Todos los grupos de interés y las autoridades políticas europeas han confirmado la importancia de un marco regulatorio como este.

 

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