Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El Supremo les condena por descalificar al árbitro "en su esfera personal" en RRSS

EFE / Pavel Fernández Martes, 26 de Diciembre de 2023
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El Tribunal Supremo ha considerado un ataque al honor y la dignidad los insultos que dos personas publicaron en redes sociales contra un árbitro de balonmano, después de que suspendiese un partido infantil, al entender que no era seguro que algunos jugadores compitieran con unas gafas no adecuadas.

Ambos demandados deberán pagar una indemnización de 12.000 euros y borrar los comentarios lesivos que publicaron en la página de Facebook del club deportivo Chinijos Costa Teguise, así como publicar el fallo de la sentencia que ha dictado la Sala de lo Civil del alto tribunal.

Los magistrados creen que con sus publicaciones no se limitaron a criticar la suspensión del partido infantil de balonmano, sino que descalificaron al árbitro "en su esfera personal" y "profesional, como policía local, de forma absolutamente desproporcionada" y sin vinculación con respecto a su actuación en el partido, en la que, precisa el Supremo, no tiene "que soportar comentarios notoriamente injuriosos".

El árbitro demandó en un principio a cuatro personas, a quienes reclamó 30.000 euros al considerar vulnerado su derecho fundamental al honor, y un juzgado de Arrecife (Lanzarote) condenó a tres de ellas y fijó la indemnización conjunta en 18.000 euros.

Más tarde, la Audiencia de Las Palmas absolvió a uno de ellos y rebajó la cuantía de la indemnización a 12.000 euros, una sentencia que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo.

"El problema es que esta persona está llena de frustraciones y con uniforme es un peligro para los ciudadanos a pie, jugadores y similares (...)" o "La verdad es que es un pobre desgraciado con uniforme, que el único argumento que tiene es 'aquí mando yo' y no hay más (...)" son algunos de los comentarios "deshonrosos" publicados.

Unas expresiones que, según el Tribunal Supremo "sobrepasan los límites de la libertad de expresión para atentar frontalmente contra el honor del demandante y su dignidad como persona (...)", a quien otro de los comentarios se refirió como "enfermito" y dijo que tenía "pocas luces".

Los magistrados añaden que identificar al destinatario de las ofensas no requiere llamarle con nombres y apellidos, cuando sea posible saber quién es "por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes".

 

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