
Con la publicación de la sentencia del TJUE sobre el caso Superliga, se han producido manifestaciones abiertamente contrarias sobre su interpretación. Florentino Pérez, principal instigador del proyecto, considerando que éste resulta plenamente avalado, ha afirmado que “hoy es un gran día para la historia del deporte”. Por su parte, el presidente de la FIFA, Gianni Infantino, ha declarado que “con todo el respeto por el tribunal de justicia europeo, la sentencia no cambia nada”.
Ni una cosa ni la otra. Veamos cinco claves para comprender el sentido y alcance del fallo europeo, tres incógnitas que se abren a futuro, y dos conclusiones finales.
Primera clave: el TJUE señala que la organización de competiciones futbolísticas y la explotación de derechos de difusión, pese a la especificidad del deporte, suponen actividades económicas sujetas al derecho de la competencia y a la libertad de circulación de la Unión.
Segunda: el Tribunal europeo declara que por parte de FIFA y UEFA se ha producido un abuso de posición dominante en el sector en el que ejercen su monopolio. En ese ejercicio sus normas que regulan la autorización, control y sanción de competiciones organizadas por terceros son arbitrarias, por carecer de criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados.
Tercera: el tribunal entiende también que las normas FIFA-UEFA relativas a la explotación de derechos de difusión de las competiciones pueden restringir la competencia, lo que habría de ser comprobado, en su caso, por el Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid, en el que se residencia actualmente el litigio.
Cuarta: en la adaptación necesaria de sus normas, FIFA-UEFA habrán de demostrar el respeto a los citados exigidos principios, para lo que la jurisdicción analizará si son suficientes los alegados cambios operados en dicha normativa en junio de 2022.
Quinta y última clave: el TJUE no entra, porque no era el objeto de la cuestión prejudicial que le tocaba resolver, en si ha de ser necesariamente autorizado el concreto proyecto de competición de la Superliga, lo que podrá ser revisado, asimismo, por la jurisdicción ordinaria. Por lo tanto: la sentencia del Tribunal europeo no ha avalado la nueva competición de la Superliga.
Primera incógnita: tras la obligada adaptación de la normativa FIFA-UEFA, habremos de esperar a un nuevo pronunciamiento sobre la Superliga en su proyecto también renovado, y, si vuelve a ser desaprobatorio, si se mantienen medidas frente a sus clubes impulsores, fundamentalmente su exclusión de la Champions League para la próxima temporada, con lo que ello conlleva de sanción por perjuicio económico y deportivo.
Segunda: si, como parece, sigue adelante el proyecto con un retocado formato, sus promotores habrán de despejar las reales consecuencias de existir “dueños” de la competición e “invitados” a la misma, con desiguales derechos en participación y permanencia, en la organización, y en la distribución de ganancias. Hay que significar que su portavoz ya ha aclarado que si el Girona gana la liga española no irá a la primera categoría de la propuesta Superliga.
Y tercera, y esencial duda en la práctica: ¿resulta viable una Superliga sin los clubes británicos, excluidos por propia ley estatal, sin alemanes, franceses y otros españoles distintos al dúo promotor, con la persistente oposición de las ligas domésticas, de las federaciones nacionales, de los poderes públicos, y de público y deportistas?
En conclusión: (1) la sentencia del TJUE supone un fuerte varapalo para los organismos internacionales del fútbol FIFA y UEFA, que tendrán que adaptar sus normas evitando la arbitrariedad en su posición monopolista.
Y (2), por el otro lado, el proyecto de Superliga habrá todavía de superar el filtro de demostrar el respeto precisamente a los mismos principios invocados, y en particular su total apertura e igualdad competitivas, con la interrogante de la adhesión suficiente de clubes para ser lo que pretende.
Conjurar el riesgo cierto de fractura y de caída de las expectativas deportivas y económicas sigue pasando por el acuerdo entre las partes implicadas, acuerdo que no debe suponer agrandar los privilegios y diferencias de trato ya existentes.
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David Salinas-Armendariz
ESPECIAL IUSPORT SOBRE LA SUPERLIGA
















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