El arbitraje del TAS en materias que afecten al orden público de la Unión Europea

Cuando todavía estamos con la resaca de la sentencia de la Superliga, estamos pasando por alto las sentencias también dictadas ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia en el asunto C-124/21 P, International Skating Union (ISU)/Comisión, y la de asunto C-680/21, Royal Antwerp Footbal Club, en la que se consideró que las reglas de la UEFA y de la Real Federación Belga de Fútbol sobre los “jugadores formados localmente” podrían ser contrarias al derecho de la Unión.
Ahora bien, este trabajo va a centrarse en el caso ISU, concretamente en el punto en el que se anula parcialmente la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2020 (asunto T-93/18), relacionado con el arbitraje deportivo del TAS.
Por refrescar los antecedentes de hecho, la ISU es la única federación deportiva internacional encargada de la regulación y gestión del patinaje artístico y del patinaje de velocidad sobre hielo a nivel mundial. Esta federación también ejerce una actividad comercial organizando las más importantes competiciones de las que posee todos los derechos.



















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