Sobre la reforma legal para suprimir la asistencia obligatoria a la selección

El Congreso de los Diputados ha aprobado la toma en consideración de la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Republicano, para garantizar el derecho a la autonomía de la voluntad de los y las deportistas, cuyo texto se publicó en el Boletín oficial del Congreso de los Diputados de 29 de septiembre de 2023.
El texto propone modificar los artículos 22.2, 23.2, 51 y 104.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, todo ello para que los deportistas con licencia expedida o habilitada por una federación deportiva española no tengan la obligación de asistir a las convocatorias de las selecciones nacionales.
La supresión de esa obligación fue objeto de diversas enmiendas durante la tramitación en el Congreso de los Diputados de la Ley 39/2022, como las propuestas por el Grupo Plural (enmiendas 83, 102 y 113) Euskal herría Bildu (161, 179 y 187), Grupo Parlamentario Vasco (346, 362 y 366) o el Grupo Parlamentario Republicano (543, 547 y 636), todas ellas rechazadas.
Una proposición de ley debería ser fruto de un trabajo riguroso por parte de nuestros representantes, especialmente cuando se trata de modificar una ley que está todavía fresca en la mente de nuestro legislador, puesto que hace menos de un año que entró en vigor la ley que se pretende modificar.
Lo primero que podemos ver al leer la exposición de motivos, en el primer párrafo, es la afirmación “… dicha ley faculta a las federaciones para sancionar con multas de hasta 30.000 euros y con la suspensión de la licencia federativa, o habilitación equivalente, por un periodo de entre dos y quince años dicha ley faculta a las federaciones para sancionar con multas de hasta 30.000 euros y con la suspensión de la licencia federativa, o habilitación equivalente, por un periodo de entre dos y quince años”.
Olvida el Grupo Parlamentario proponente que una de las características de la ley es la modificación del régimen sancionador. El artículo 97 de la Ley diferencia entre el régimen sancionador, que es “aquel que se ejerce por la Administración General del Estado sobre las personas físicas o jurídicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley por las infracciones previstas en el presente título”, del régimen disciplinario, que es el establecido, en su caso, “… por las federaciones deportivas españolas en sus propios estatutos y reglamentos y referido a la infracción de las reglas de juego o competición, su aplicación y la organización de las competiciones”.
La infracción muy grave cometida por “La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas” está regulada en el artículo 104.1 de la Ley del Deporte, por lo que nos encontramos en el ámbito de aplicación del régimen sancionador, no del régimen disciplinario.
Pues bien, en virtud del artículo 114.3 de la Ley, las infracciones previstas en el artículo 104.1 de esa misma ley “… serán investigadas y, en su caso, sancionadas, por el Tribunal Administrativo del Deporte a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva”.
Por lo tanto, en contra de los afirmado en la Proposición de Ley, las federaciones deportivas españolas, según la Ley del Deporte, no ostentan competencias para sancionar a los deportistas que se nieguen a acudir a las convocatorias con la selección nacional.
Por otro lado, esa Exposición de Motivos menciona varios ejemplos de deportistas que tuvieron o pudieron tener problemas por negarse a acudir a las convocatorias del equipo nacional haciendo mención expresa de las jugadoras de la selección española de fútbol y los futbolistas José Ignacio Fernández Palacios y Oleguer Presas i Renom. Sin entrar a valorar en este análisis si alguna de las personas mencionadas fue sancionada por no acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales, lo cierto es que el ejemplo del fútbol no es el mejor para fundamentar la Proposición de Ley.
Esto es así porque las normas de la FIFA, al igual que en otras federaciones deportivas internacionales, contienen la obligación de los futbolistas de acudir a las convocatorias de las selecciones nacionales. Así, el artículo 3.1 del Anexo 1 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores establece “Por regla general, todo jugador inscrito en un club se obliga a responder afirmativamente a la convocatoria para formar parte de uno de los equipos representativos de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta”, para establecer en el artículo 6 de ese mismo anexo que “Las infracciones de cualesquiera de las disposiciones establecidas en el presente anexo se sancionarán con medidas disciplinarias que adoptará la Comisión Disciplinaria de la FIFA basándose en el Código Disciplinario”.
Esta obligación es muy habitual en las normas de las federaciones internacionales que buscan no solo proteger las competiciones que ellas organizan, sino también asegurar la mejor participación internacional en esas competiciones.
Por lo tanto, los efectos de suprimir esa obligación en la ley española serán nulos ante la obligación impuesta por las federaciones internacionales.



















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