Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El TJUE declara ilegal la sumisión exclusiva al TAS por parte de las federaciones

IUSPORT Viernes, 22 de Diciembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que confirmó este jueves la decisión del Tribunal General (TGUE) sobre la Unión Internacional de Patinaje (UIP) trató una segunda cuestión muy importante.


El caso se remonta a 2014, cuando una empresa coreana quiso organizar en Dubái una competición de patinaje de velocidad que no había sido autorizada por la UIP, la federación internacional que se encarga de la gestión del patinaje artístico a nivel internacional y la organización de competiciones como los campeonatos de Europa y del mundo y los Juegos Olímpicos de Invierno.

Según las normas de la UIP, los patinadores que participasen en competiciones no autorizadas se exponían a la exclusión de por vida de toda competición organizada por la UIP, por lo que el organizador coreano tuvo muchas dificultades para encontrar participantes y acabó renunciando al proyecto.

A raíz de la denuncia de dos patinadores neerlandeses, la Comisión Europea investigó el caso y en 2017 declaró que la UIP había violado las normas europeas de competencia puesto que restringían la posibilidad de que los patinadores participasen libremente en pruebas organizadas por terceros y le pidió cambiar sus reglas, so pena de una multa.

La UIP recurrió la decisión ante el Tribunal General, que en 2020 sentenció que la federación estaba infringiendo la competencia y podía incurrir en un conflicto de intereses puesto que, por un lado autoriza competiciones de terceros y, por otro, organiza ella misma pruebas dentro de su actividad comercial, pero desestimó que el sistema de arbitraje previsto por las mismas reforzase esas restricciones a la competencia.

La federación presentó entonces un recurso contra esa sentencia ante el TJUE, que ahora lo desestima y confirmó que las normas de la UIP son ilegales.

La corte recuerda que esta federación regula el patinaje a nivel mundial y, al mismo tiempo, lleva a cabo una actividad económica que consiste en la organización de competiciones y la explotación de los derechos asociados, con lo que sus normas le permiten impedir eventos que compitan con los suyos y que los patinadores participen.

 

El TAS en cuestión

 

El Tribunal abordó también la claúsula de sumisión exclusiva al TAS y resalta que las reglas de la ISU prevén que sus decisiones y sanciones solo puedan recurrirse ante el Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana (Suiza), lo que según la Comisión priva a los patinadores de un acceso efectivo a los tribunales.


El TJUE avaló igualmente en este tema al Ejecutivo comunitario, al contrario de lo que había hecho el Tribunal General.

 

Si bien las asociaciones deportivas pueden adoptar normas de organización de competiciones y hacerlas cumplir con sanciones, estas tienen que ser transparentes, objetivas, no discriminatorias y proporcionadas, para asegurar que no se restrinja la entrada de terceros en el mercado, señala la corte.

 

El Tribunal de Justicia toma en consideración la decisión de la Comisión que consideraba que el sometimiento a arbitraje de las decisiones adoptadas por ISU en este ámbito hacía más difícil el control jurisdiccional respecto de las posibles violaciones del derecho a la competencia, lo que reforzaba la violación del derecho de la Unión.

 

Además, eso implicaba que el control jurisdiccional dependía de un Estado tercero, exterior a la Unión así como al orden jurídico suizo, por lo que sus decisiones no podían controlarse aplicando el derecho de la competencia de la Unión.

 

Esto no puede interpretarse como una crítica a la organización y el sistema del TAS, sino a la inmunidad jurisdiccional que creaba la ISU en su propio beneficio, en relación con el derecho a la competencia de la Unión, en el ejercicio de sus poderes de decisión y sanción, en detrimento de las personas que se veían afectadas por esos poderes, y por el carácter discrecional.


 

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