La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena ValerioEl Consejo de Estado ha dado un fuerte tirón de orejas a la Administración por no haber actualizado las cuantías indemnizatorias del seguro obligatorio deportivo desde 1993, cuando se aprobó el real decreto regulador de esta materia.
A la vista de que los sucesivos gobiernos hacían caso omiso, el alto órgano consultivo, que ya lo había señalado en varios dictámenes, se ha decidido a incluir el tema en su Memoria de 2022 ante la gravedad del accidente sufrido por un piloto de motociclismo, que presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado tras los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la inactividad de la Administración, al no actualizar las cuantías indemnizatorias del seguro obligatorio deportivo.
Hace escasos días, la presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio Cordero, presentó a los medios de comunicación la Memoria 2022, en la que dedica un capítulo al deporte para hacer referencia a este grave incumplimiento gubernamental.
El CE hace referencia a su dictamen de julio de 2022, en el que abordó la reclamación de responsabilidad patrimonial del deportista mencionado, un supuesto de responsabilidad del Estado con unos rasgos propios, que la doctrina del Consejo de Estado y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han ido perfilando.
El 31 de marzo de 2019, el piloto reclamante, afiliado a la Federación Madrileña de Motociclismo, sufrió una lesión de la médula espinal que le provocó tetraplejia de categoría C6 en un entrenamiento oficial previo a una competición deportiva igualmente oficial (Campeonato de España de Velocidad de Super Bikes), lesión a día de hoy incurable.
La lesión fue calificada a efectos laborales por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social como incapacidad permanente en el grado de gran invalidez.
El deportista estaba cubierto por un seguro obligatorio suscrito por su Federación previsto en el artículo 59.2 de la Ley de 1990, entonces vigente. Formalmente, este seguro cumplía, según el Consejo de Estado, las condiciones recogidas en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, que determinó las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.
El real decreto preveía en su anexo que el seguro obligatorio para deportistas federados debía tener como mínimo esta cobertura:
«6.º Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motiva das por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas», que equivalen a 12.000 euros.
La póliza suscrita por la Federación daba lugar a una indemnización algo superior, de 18.500 euros, en caso de siniestro que fuese calificado como de incapacidad permanente, frente a los referidos 12.000 euros del decreto de 1993, pero, como señala el órgano consultivo, es obviamente insuficiente.
El Consejo de Estado recuerda que la disposición final primera del real decreto mencionado obligaba a la actualización de las cuantías indemnizatorias a los tres años de la entrada en vigor del mismo, sin que ninguna orden ministerial hubiese actualizado hasta la fecha ni la cobertura ni las indemnizaciones ni los plazos.
El reclamante denunció discriminación, ya que otros baremos indemnizatorios, como los de tráfico, sí han sido anual y sistemáticamente actualizados.
Y es que, como advierte el alto órgano consultivo, el Real Decreto 849/1993 no estableció una mera habilitación o autorización, sino un verdadero mandato al ministro competente para actualizar el seguro.
Dice el CE que en aquellos casos en los que la obligación de ejercer la potestad reglamentaria está sujeta a un plazo fijado en una norma, puede derivarse una responsabilidad patrimonial y exigirse la reparación de la lesión patrimonial que hubiera padecido el eventual reclamante.
No solo eso. Para el Consejo de Estado, tras la nueva ley surge otro problema, una doble carga: las federaciones están obligadas a asegurar a los federados «en los términos en los que se establezca reglamentariamente», y los federados tienen esta carga específica como propia, no solo de la federación.
Recordarán los lectores de IUSPORT que en su día alertamos de que la nueva ley no fue remitida (a propósito?) por el Gobierno al Consejo de Estado, por lo que el más alto órgano consultivo no pudo emitir dictamen sobre el proyecto.
Pues bien, dice el citado órgano que la nueva Ley mezcla las cargas en materia de seguros de las federaciones con las de quienes se integren en una federación.
En definitiva, el Consejo de Estado advierte de que es urgente el desarrollo reglamentario, no solo para realizar los necesarios ajustes, sino para clarificar la posición de las federaciones en su condición de tomadores del seguro, puesto que las obligaciones que surgen de los artículos 22 y 23 de la ley están mezcladas, pues no solo exigen a las federaciones (artículo 22) sino también a los deportistas federados que tomen seguro con carácter obligatorio, debiendo clarificarse cuanto antes los pormenores del sistema.
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