F: ShutterstockLa reglamentación de normas deontológicas para el ejercicio activo de la profesión del agente ya en el pasado fue objeto de controversia. Conviene recordar, en este sentido, la pretensión de Laurent Piau, ciudadano francés con domicilio en Nantes e interés en ejercer la profesión de agente de jugadores, que consideró que la inclusión de un Código Deontológico en el Reglamento de Agentes de Futbolistas del 2002, a su juicio, era arbitrario y formaba parte de una serie de medidas que vulneraban lo dispuesto en los artículos 81.1 y 82 del Tratado de la Unión Europea relativos a los derechos de la libre competencia.
Sobre la cuestión de la legalidad de la propia existencia de un Código Deontológico se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 26 de enero de 2005, indicando que la presencia del mismo en la regulación no era arbitraria, sino que consistía en “una simple enumeración de los principios elementales de buena conducta profesional”[1] y que, por lo tanto y en concordancia con lo manifestado por la Comisión y la FIFA se encontraba “justificado por el interés general, siendo compatible con el Derecho comunitario de la competencia".
Colaboración: Jorge Montes Gutiérrez
Área de Derecho deportivo de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
















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