F: ShutterstockSobre este procedimiento judicial ya tuvimos la ocasión de analizar en esta misma web el auto de la medida cautelar adoptada en nuestro comentario “Las medidas cautelares para la inscripción de un club deportivo y emisión de las licencias por una federación aragonesa deportiva” (Comentario a los autos de 28 y 31 de octubre y de 2 de noviembre de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Zaragoza) publicado en julio de 2023.
El presente proceso tiene por objeto el recurso interpuesto frente a la Resolución del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva, de 19-10-2022 por la que se inadmite por falta de competencia el recurso de alzada formulado por un club deportivo frente a la resolución de la Federación Aragonesa de Voleibol, por la que se indicaba que se procedía a la devolución del pago de las inscripciones de las jugadoras de categoría juvenil y senior que se detallan en demanda.
Las jugadoras juveniles, todas ellas menores de edad, conformaban los equipos del Club para competir en la 2ª División Autonómica Juvenil y 2ª División Autonómica Senior. Los motivos de la denegación de la expedición de licencias por parte de la federación deportiva aragonesa no aparecen recogidos en la sentencia ya que se remiten a resoluciones previas de la misma en relación con el club deportivo demandante.
Manuel Guedea Martin
Letrado jefe de la Cámara de Cuentas de Aragón
Profesor Asociado de Derecho Administrativo



















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