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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Alberto Palomar: "El decreto prejuzga que cualquier aficionado del Sevilla es violento"

EFE/IUSPORT EFE/IUSPORT Lunes, 11 de Diciembre de 2023

El decreto que prohíbe la presencia de aficionados del Sevilla en varias zonas de la ciudad de Lens y sus alrededores como medida preventiva frente a la violencia abre un debate sobre la proporcionalidad de la misma, que ya fue rechazada por el Consejo de Estado francés en una situación similar recientemente.

"Pueden aplicarla porque está expresamente previsto en su ley, pero la duda es si es proporcional o no, porque el decreto está prejuzgando que cualquier aficionado del Sevilla es violento", explicó a EFE el profesor de derecho administrativo de la Universidad Carlos III y miembro del consejo editorial de IUSPORT, Alberto Palomar.

El jurista recordó que recientemente el Consejo de Estado francés dejó sin efecto una medida similar del gobierno que prohibía desplazamientos de aficionados del Lens y de otros equipos como el Reims, el Auxerre y el Burdeos, tras la demanda de la asociación nacional de aficionados.

"Tienen medidas de otra tipología que también afectan a las libertades, pero menos restrictivas, y que podrían adoptar. El Consejo de Estado es el único que tiene capacidad para anular una orden ministerial como anuló recientemente otra medida preventiva", añadió.

El decreto publicado este martes por la Prefectura del Pas de Calais (norte) prohíbe la presencia de "los hinchas del Sevilla o a los que se comporten como tal" desde las 10 horas del martes 12 hasta las 3 horas del miércoles 13 en varias zonas de la ciudad de Lens y sus alrededores, donde el conjunto andaluz y el francés se enfrentan mañana en la última jornada de la Liga de Campeones.

El decreto, cuyo texto hemos ofrecido en IUSPORT y del que se ha informado a la UEFA, establece una pena de cárcel de 6 meses y a una multa de 30.000 euros en caso de que incumplmiento y según la prefectura se debe a "un riesgo real y serio de enfrentamiento entre los hinchas de ambos clubes".

En el caso de incumplimiento, contempla la aplicación de las sanciones correspondientes previstas en la ley del Deporte, de hasta 6 meses de cárcel y una multa de 30.000 euros.

El Sevilla anunció este lunes la presentación de un "recurso urgente", junto con la Asociación Nacional de Aficionados de Francia, contra las resoluciones del Gobierno galo y la inmensa mayoría de los sevillistas con entradas para el partido ha viajado a la ciudad francesa o tienen previsto hacerlo, a pesar de las restricciones, según confirmó a EFE el presidente de la Federación de Peñas Sevillistas, Carlos Jiménez. 

 

El análisis de Palomar

 

En un artículo publicado en El País, Palomar profundiza en este tema y expone lo siguiente:

 

El análisis de las normas de seguridad pública a aplicar ante un evento deportivo exige prudencia y proporcionalidad. En la balanza, el artículo 221.2 y 5 del Código del Deporte francés que admite que las autoridades de seguridad pública adopten medidas en relación con las eventuales alteraciones de orden público. El esquema es, conceptualmente hablando, muy parecido al de la Ley española de prevención de la violencia, la intolerancia y el racismo en el deporte.

 

Lo que ocurre es que la norma española es menos intensa en las restricciones y, por tanto, menos habilitadora de medidas de restricción. La pregunta inmediata es qué momento se considera que existe una posibilidad de alterar el orden público y, por tanto, cuándo una limitación derivada del mismo es o no compatible con la libertad de circulación de los ciudadanos europeos. La primera referencia es clara: la interpretación que los Estados hacen de la protección de la seguridad pública no puede ser ilimitada ni absoluta. Dicho de otra forma: la seguridad pública no lo ampara todo.


En este sentido, lo preocupante de la interpretación que se plasma en la Orden de 7 de diciembre de 2023, que prohibía el desplazamiento de aficionados de clubes franceses a los lugares en los que jugaban sus equipos y que es similar a la que se quiere aplicar a los aficionados sevillistas que deseen ir a Lens, es que se funda en la presunción derivada de hechos ocurridos en otros momentos históricos. Luego, son los precedentes los que fundan una decisión.

 

Los ciudadanos de esta generación se ven condicionados en su libertad por la conducta de otras generaciones. Así formulado, el planteamiento puede ser un tanto agresivo en relación con el balance de intereses y necesariamente debería llevar a una reconsideración del organizador, esto es de la UEFA, porque si todos los países adoptan medidas similares con el mismo fundamento es posible que las competiciones tengan que celebrarse a puerta cerrada.


El organizador tiene la consideración de entidad de carácter privado y sus determinaciones no pueden predominar sobre el orden público nacional ni sobre la seguridad pública, pero es cierto que su actuación debería servir para valorar la proporcionalidad de las medidas y su necesidad para preservar el normal desarrollo de la competición.

 

En este contexto, la presunción de causar desórdenes por el mero hecho de ser aficionado o viajar con una entidad deportiva que no está sancionada ni reprochada deportivamente es una medida que exige su consideración con la libertad de circulación de los europeos que podrían ir a un museo, pero si piensan en ir al fútbol se convierten en potenciales agresores del orden público.

 

Más allá de los recursos que procedan y que el Consejo de Estado francés ya ha anulado en una ocasión precedente queda la posición de la UEFA y queda, sobre todo, la posición de la Unión Europea, que debería ver si el paraguas del orden público ampara, en este nivel, la presunción de ser causante de altercados. Hay medidas adicionales de control de aficiones, de lugares en el campo o de control de transporte que se antojan mucho más proporcionales que la que ahora se analiza.

 

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