
El Comité de Apelación de la RFEF ha confirmado la sanción de dos partidos a Jesús Navas por tocarse la cara en señal de protesta ante el colegiado en el partido ante la Real Sociedad.
Navas vio la roja directa en el Reale Arena, según el acta del árbitro Miguel Ángel Ortiz Arias, por dirigirse al asistente número uno "golpeándose el rostro con la palma de la mano en repetidas ocasiones, en señal de protesta después de haber tomado una decisión" suya, la expulsión a Sergio Ramos por una falta a Brais Méndez; a Ramos también ha confirmado el partido de suspensión.
Los argumentos de Apelación son los siguientes:
El artículo 124 del CD de la RFEF dice:
“Actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los/as árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivas.
Dirigirse a los/as árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.
Y el art. 126 del CD de la RFEF dice:
“Términos, expresiones y gestos ofensivos.
Pronunciar términos o expresiones atentatorios al decoro o a la dignidad o emplear gestos o ademanes que, por su procacidad, se tengan en el concepto público como ofensivos se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.
El Comité de Competición ya señaló en su resolución que corresponde al árbitro del encuentro la interpretación de las reglas del juego, valorando las circunstancias de orden técnico que concurran en las acciones, destacando el Comité de Apelación que no se ha discutido por el Sevilla que no hubiera acontecido la acción, ni que esta se hubiera dirigido al asistente1 del colegiado, golpeándose el jugador el rostro con la palma de la mano en repetidas ocasiones, tras la decisión del colegiado.
El Sevilla alegó que el gesto realizado por Navas no contenía elementos de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, sino que se trató de una acción espontánea y no premeditada.
Dice Apelación que debe rechazarse dicho argumento, pues el Comité no puede apreciar tacha u objeción alguna en la labor de calificación y subsunción de los hechos descritos en el acta, siendo la conducta del sujeto infractor perfectamente incardinable en la infracción definida en el artículo 124 del Código Disciplinario como actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los/as árbitros/as.
Como ha recordado el TAD, entre otras, en su resolución 234/2018, de 1 de marzo de 2019, “constituye el menosprecio una actitud negativa frente a una persona, consistente en concederle menor valor o importancia del que merece, es decir, el desprecio o desdén hacia algo o alguien; y se define la desconsideración como la falta de consideración o respeto hacia una persona” y esa calificación, precisamente, es la que debe aplicarse a la acción realizada por el Sr. Navas.
Dice Apelación que se realizó, pues, un comportamiento ostensible de menosprecio o desconsideración al golpearse en varias ocasiones el rostro con la palma de la mano, dirigido claramente a los/as árbitros/as, lo que conlleva la comisión de la infracción que nos ocupa y, en consecuencia, la sanción impuesta, no pudiéndose considerar esta actuación como una mera disconformidad sancionable con amonestación o que sea más acorde aplicar el precepto 126 en vez del 124 del CD de la RFEF como se pide.





















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