
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2ª) ha vuelto fallar en contra de los intereses de José María del Nido Benavente (padre), según informa Diario de Sevilla.
Las nuevas cautelares solicitadas por el ex presidente del Sevilla para poder votar en la Junta General de Accionistas del próximo 4 de diciembre han sido denegadas.
El auto ha sido comunicado a las partes en la mañana de este jueves y en él se desarrolla el contenido de las peticiones presentadas por José María del Nido Benavente en su afán por volver a presidir la entidad Sevilla Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva.
Del Nido alegó que "En la celebración de dicha Junta General habrá de permitirse el derecho de voto de todas las acciones tituladas y representadas por D. José María del Nido Benavente para decidir sobre dichos asuntos, hayan o no formado parte dichas acciones de la agrupación realizada en su día para ejercer el derecho de representación proporcional. Una vez celebrada dicha Junta General en los términos anteriormente indicados, con el resultado válido que llegare a alcanzarse respecto de la destitución de los administradores del SFC, habría de producirse el consiguiente cese de esta medida cautelar, cuya provisionalidad queda así evidenciada de modo patente".
Sin embargo, su petición no ha sido atendida por el juez. En su parte dipositiva, el auto reza como sigue:
"DENIEGO la solicitud de adopción de medidas cautelares presentada por la Procuradora de los Tribunales Del Nido Mateo en nombre y representación de JOSÉ MARÍA DEL NIDO BENAVENTE. IMPONGO las costas a JOSÉ MARÍA DEL NIDO BENAVENTE. Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que se tramitará con preferencia (artículo 736.1º Ley de Enjuiciamiento Civil)".
En sus fundamentos, el auto expresa que "la medida cautelar solicitada en concreto, es además idónea porque se refiere a una junta distinta a aquella que se impugna: pretende no tener que impugnar la nueva junta, es decir evitar un pleito, no asegurar el resultado del actual, lo que nunca es el sentido de la tutela cautelar. Esto ya lo ha intentado tres veces el demandante".
Por otro lado, el juez entiende que "evidentemente no existe ningún periculum in mora, la sentencia será perfectamente ejecutable cuando llegue el momento procesal. Pero es que, si se concediera, dado que el demandante afirma tener la mayoría y haber convocado una junta el 4 de diciembre, el día 5 siguiente, este procedimiento desaparecería con toda seguridad mediante un escrito de allanamiento presentado por el demandante como nuevo administrador, hurtándose la litis del todo".























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28