
El TAD ha denegado la cautelar solicitada por el Granada contra la resolución del Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF), del pasado día 15, que confirmó su eliminación de la Copa del Rey por alineación indebida en el partido de la primera eliminatoria contra el Arosa.
El Juez Disciplinario Único de Competición acordó el pasado 7 de noviembre dar al Granada por perdido el encuentro contra el club gallego, en el que se había impuesto por 0-3, porque su portero Adrián López no podía jugar ese encuentro al ser mayor de 23 años y tener ficha con el Recreativo Granada.
El conjunto andaluz pidió la revocación de esa resolución, que estimó un recurso del Arosa, y la adopción de medidas cautelares.
En sus alegaciones, el Granada insistió en que cumplió el Reglamento General de la RFEF y todos los requisitos legales para la alineación del jugador y mantuvo que la Copa del Rey debe considerarse como competición profesional, argumentos rechazados por Apelación.
Para el comité, y por ahora se mantiene por el TAD, "no cabe sino concluir que el jugador no reunía los requisitos exigidos por el Reglamento General y las Normas Reguladoras y Bases de Competición para poder ser alineado en el partido de referencia, a lo que ha de añadirse que el Granada CF no podía prevalerse del principio de confianza legítima para poder alinear al jugador en el partido disputado contra el Arosa SC en fecha 2 de noviembre de 2023".
"La participación de jugadores profesionales en este Campeonato, no le otorga a la competición, la consideración de profesional", ya que tal consideración le corresponde al Consejo Superior de Deportes y, por delegación, a la Federación Española de Fútbol, cuyo reglamento no la define como tal.





















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