
Yendo al grano, el convenio colectivo para la actividad de baloncesto profesional de la Liga Femenina organizada por la FEB se ubica en el año 2007.
Y, sin entrar en detalle a definir el mercado del baloncesto femenino, aquel convenio y el baloncesto practicado por mujeres se ha de situar en resumen en un momento en el que los éxitos del baloncesto femenino en todos los niveles son imparables, y, se debe entender que es la modalidad con más licencias femeninas en cuanto a la comparación con licencias de hombres y otras modalidades, solo hay que acudir al Anuario de Estadísticas Deportivas del Consejo Superior de Deportes.
Quería traer a Iusport esta reflexión en relación con la disposición transitoria séptima sobre régimen aplicable a los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Bajo esta disposición, todos aquellos convenios colectivos que se encuentren denunciados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendrán su vigencia en los términos establecidos en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción modificada por el Real Decreto-Ley.
Básicamente, lo que se ha hecho es una recuperación legal de la ultraactividad indefinida en tanto en cuanto se señala literalmente que, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Es por ello que, ¿cabe plantearse en este momento si el Convenio Colectivo para la actividad del baloncesto profesional de la Liga Femenina organizada por la FEB, es o no aplicable en la presente temporada? ¿No? No sólo en aplicación de la reforma, sino también en aras a mejorar su profesionalización recordando que se trata del convenio pionero en el deporte femenino español, y siendo además la modalidad deportiva más practicada por mujeres temporada tras temporada.
En resumen, sin entrar en un análisis en profundidad sobre la reforma y sin entrar en matices de forma y de fondo sobre la cuestión, podría llegarse a la conclusión de que efectivamente, por la mera aplicación literal del artículo 86 tras la reforma mencionada, hasta que no se publique el que se está negociando supuestamente, impera la aplicación del Convenio colectivo para la actividad de baloncesto profesional de la Liga Femenina organizada por la FEB publicado en el BOE el 15 de enero de 2008.
¿Cuántos argumentos a favor de que se debiera estar aplicando? ¿Cuántos en contra?
Muchas gracias por la lectura
Montse Díaz Marí

















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