F. ShutterstockSUMARIO: Los principios de igualdad y no discriminación retributiva de las personas deportistas integradas en las selecciones nacionales. Los principios de igualdad y no discriminación retributiva en los convenios sectoriales vigentes en las distintas modalidades de deporte profesional. Los principios de igualdad y no discriminación retributiva en los clubes o entidades deportivas
La normativa legal española que actualmente desarrolla los principios constitucionales de igualdad y no discriminación retributiva por razón de sexo en el ámbito laboral se recoge fundamentalmente en el art. 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI) –que, sin embargo, no tiene carácter orgánico (DF 2.ª LOI)–, y en los 17.1 y 28 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Estas previsiones legales, a su vez, han sido desarrolladas en virtud de la habilitación prevista en el art. 46.6 de la LOI por el RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Dicha normativa resulta aplicable en todas las empresas comprendidas en el art. 1.2 del ET, incluidas las federaciones deportivas españolas, las ligas profesionales y los clubes o entidades deportivas que tengan trabajadores a su servicio, incluidos los que tengan la consideración de deportistas profesionales.
Además, el 1 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (LD), que, entre otros objetivos, pretende promocionar la igualdad retributiva real y efectiva de las mujeres y hombres que practican deporte.
En este sentido, la nueva LD obliga:
1.ª) A las federaciones deportivas españolas a garantizar que «el sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realice de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres» (art. 4.8 LD).
2.ª) A las ligas profesionales a garantizar «un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones deportivos» (art. 4.9 LD). A tal efecto, deberán garantizar «la igualdad en las condiciones económicas, laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva».
3.ª) A garantizar «la igualdad de premios entre ambos sexos siempre que los eventos deportivos se organicen o se encomienden a un tercero por una Administración Pública, o se financien total o parcialmente a través de fondos públicos», considerándose también financiación a tales efectos «aquella que sea en especie o que consista en la cesión de instalaciones que sean de titularidad o responsabilidad municipal» (art. 4.8 LD).
A la vista de lo expuesto, el alcance de los principios de igualdad y no discriminación retributiva por razón de sexo en el ámbito del deporte profesional difiere según se trate de las federaciones deportivas nacionales respecto de las personas deportistas integradas en equipos, representaciones o selecciones nacionales, de las ligas profesionales en relación con los salarios profesionales y de los clubes o entidades deportivas respecto de las personas deportistas integradas en sus plantillas.
Remedios Roqueta Buj



















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