F: ShutterstockEl RETJ contiene en su artículo 15 este interesante precepto acerca de la causa deportiva justificada en favor del futbolista. Establece que un futbolista podrá rescindir prematuramente su contrato si durante el transcurso de la temporada deportiva ha participado en menos de un 10% de los partidos oficiales.
La justa causa deportiva es la gran desconocida de las situaciones previstas para proteger al futbolista. Una vía para que el jugador pueda extinguir anticipadamente su contrato con causa justificada y sin tener consecuencia sancionadora o indemnizatoria, incluso pudiendo percibir indemnización por parte del club. Y se trata de una gran desconocida porque no cuenta con alusión expresa en la normativa española. Asimismo, su previsión normativa, la cual encontramos en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante RETJ) de la FIFA, es muy escasa, con tenor literal demasiado breve.
El RETJ contiene en su artículo 15 este interesante precepto acerca de la causa deportiva justificada en favor del futbolista. Establece que un futbolista podrá rescindir prematuramente su contrato si durante el transcurso de la temporada deportiva ha participado en menos de un 10% de los partidos oficiales. Añade que se realizará un análisis caso por caso y que no conllevará sanción pero sí podría exigirse indemnización. Finaliza estableciendo que el futbolista podrá ejercer este derecho en los quince días siguientes a la disputa del último partido oficial por parte del club, siendo este último un requisito objetivo y carente de discusión.
Andrés Rayo Rodríguez






















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