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La Educación Física, ¿discriminación intencionada?

Vicente Gambau

Lunes, 16 de Octubre de 2023

La Conferencia General de la UNESCO en 2015 proclama la Carta Internacional de la educación física, la actividad física y el deporte, y en su artículo 4 expone que han de concebirse de tal modo que respondan a las necesidades y características personales de quienes practican esas actividades a lo largo de toda su vida.

La Constitución Española de (1978) establece explícitamente que los poderes públicos fomentarán la Educación Física y el Deporte.

 

Hasta aquel momento el artículo 2 de la Ley 77/61 de Educación Física reconocía y garantizaba el derecho de los españoles a la enseñanza y práctica de la educación física como eficaz medio formativo de prevención sanitaria y defensa de la salud; siendo el deporte uno de los medios principales de la educación física y exponente de vitalidad y progreso general.

 

La Conferencia General de la UNESCO en 2015 proclama la Carta Internacional de la educación física, la actividad física y el deporte, y en su artículo 4 expone que han de concebirse de tal modo que respondan a las necesidades y características personales de quienes practican esas actividades a lo largo de toda su vida. 

 

Por lo tanto, estamos hablando de que la educación física es para todas las personas durante toda la vida. Es decir, la asignatura de Educación Física es una de las actuaciones necesarias en una etapa primordial, pero no limita el concepto a la enseñanza en los centros escolares ni a una etapa de la vida concreta.

 

El galimatías conceptual entre deporte, ejercicio físico, actividad física, juego, educación física, parece estar solucionado si atendemos a los consensos de la Carta Internacional de la UNESCO y la Carta Europea del Deporte (revisada en 2021). Ambas incluyen el ejercicio físico dentro del deporte, a lo que habría que añadir la diferenciación que hace la OMS entre actividad física y ejercicio desde su Asamblea de 2013. Se podría resumir en que, desde el punto de vista de los poderes públicos, hay un interés general para que cada persona practique deporte o ejercicio físico y realice actividades físicas cotidianas beneficiosas para la salud. Eso sí, para que esa actividad física y deporte sean adecuados debe existir una correcta educación física para toda la ciudadanía y en todas las etapas de la vida.

 

Sin embargo, se puede observar cómo hay una tendencia social hacia la utilización cada vez más recurrente de los términos de actividad física y ejercicio físico, cito dos ejemplos, en el paso de la Licenciatura de Educación Física a Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; y otro caso, en el nombre de las nuevas Consejerías y departamentos del área que añaden al deporte la palabra actividad física. La educación física se está identificando exclusivamente con la asignatura dentro de los centros de enseñanza a pesar de advertencias como la de José Mª Cagigal, que en 1975 ya diagnosticaba que era un error garrafal.

 

Una de las implicaciones de invisibilizar la educación física bien entendida ha provocado la discriminación de sus profesionales, los pioneros Profesores de Educación Física que en 1978 constituían el colegio profesional como corporación de derecho público y que cambiaron la denominación de la profesión en 1999 a Licenciadas y Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Poca gente utiliza esta denominación para la profesión y sí para referirse al título.

 

Curiosamente esta profesión no aparece en los convenios colectivos, en las clasificaciones de ocupaciones, ni tampoco en las leyes autonómicas de regulación profesional. En los textos normativos aparece el título universitario de Grado como un requisito de acceso a profesiones reguladas no tituladas y se hace referencia al personal docente de la asignatura de Educación Física, pero sin utilizar sus correctas denominaciones, que no olvidemos que son Maestro en Educación Infantil o Educación Primaria y profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

 

La actividad física y el deporte pueden reportar una amplia gama de beneficios a las personas, las comunidades y la sociedad en general, pero sin educación física en manos de personas adecuadamente cualificadas es imposible alcanzarlos.

 

Si no reivindicamos los servicios de educación física y deportiva de la ciudadanía en manos de educadoras y educadores físico deportivos, el espacio profesional propio se llenará de otras y otros profesionales técnicos de inferior cualificación, incluso de otros colectivos sin ninguna cualificación en educación física.

 

Urge implantar la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, porque sin una verdadera educación física salimos perdiendo todas y todos: la ciudadanía y el colectivo que represento.

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Vicente Gambau

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