Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 20:08:52 horas

Responsabilidad penal de los dirigentes federativos: ¿aviso a navegantes?

David Salinas Armendariz

David Salinas Jueves, 12 de Octubre de 2023

El juez instructor acuerda imputar al Barcelona, y a presidentes y directivos del mismo, un delito continuado de cohecho activo (el que paga), y a Enríquez Negreira un delito continuado de cohecho pasivo (el que cobra), por razón de la realización, y el objeto, de acreditados abonos durante 18 años y en cantidad ascendente

En el seno del Caso Negreira hemos conocido el contenido del auto, de fecha 27 de septiembre de 2023, por el que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona atribuye a todas las personas hasta el momento investigadas, incluido el FC Barcelona, el delito de cohecho.

 

El juez instructor acuerda imputar al Barcelona, y a presidentes y directivos del mismo, un delito continuado de cohecho activo (el que paga), y a Enríquez Negreira un delito continuado de cohecho pasivo (el que cobra), por razón de la realización, y el objeto, de acreditados abonos durante 18 años y en cantidad ascendente, exactamente hasta el momento del cese del vicepresidente del comité técnico de árbitros de la RFEF.

 

De indudable interés en la resolución judicial, aún emitida en fase de instrucción, y el giro dado al proceso por el magistrado encargado de la misma, es la consideración de la conducta de Negreira, en el ejercicio de su cargo de vicepresidente de los árbitros españoles, como propia de autoridad pública, por entender que sus cometidos y facultades estaban dentro de las funciones públicas delegadas que asume la federación española de fútbol.

 

Estamos ante una calificación jurídica novedosa, alternativa aún en esta fase al delito de corrupción deportiva del artículo 286, bis, 4º CP, pero sólidamente fundada en jurisprudencia europea y estatal. De tal manera que la conceptuación a efectos penales del ejercicio del cargo federativo como asimilable a la autoridad pública lleva consigo tipos más graves y de más amplia prescripción en su comisión, entre ellos el imputado delito de cohecho, definible como el ofrecimiento o pago efectivo de dinero o dádivas a funcionario público para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones.

 

Esta sugerente calificación de los actos de un responsable del comité de árbitros plantea, a continuación, y como derivada, su factible extensión a otros puestos federativos, que desde el momento en que ejerzan también funciones públicas delegadas, es decir, actúen como funcionarios públicos, pueden ser, de la misma forma, acusados penalmente como tales. He aquí algo que puede superar al caso Negreira y trascender al conjunto del deporte español en lo relativo a la responsabilidad de sus dirigentes federativos. Lo que daría pie a poder catalogar las injustificadas, o irregulares en su aprobación, percepciones de retribuciones o de comisiones dinerarias, desde tal actuar, como eventuales delitos de malversación propia. Sólo por poner un ejemplo.

 

No sabemos si los responsables federativos seguirán mirando hacia otro lado, bajo la idea de que estas cuestiones sólo afectan a una entidad privada, libre como el viento. Lo cierto es que si esta tesis judicial se abre camino puede suponer un auténtico, y serio, aviso para navegantes.

 

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David Salinas Armendariz

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