Las federaciones deportivas, ¿entidades privadas, públicas… o depende?

El Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona (caso Negreira) y el de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid (caso Supercopa files) han puesto encima de la mesa, de nuevo, el debate sobre la naturaleza de las federaciones deportivas, cuyas conclusiones citaremos posteriormente. Generalmente, el primer artículo de los Estatutos de cualquier federación deportiva estatal o autonómica dispone, entre otras cuestiones, que la federación en cuestión es:
- Una entidad privada.
- Una entidad de utilidad pública.
Y, cuando se conocen actuaciones discutibles que causan alarma social en la sociedad española y en los medios de comunicación, suele manifestarse desde la Administración que no se puede intervenir en asuntos de las federaciones deportivas, ya que se trata de entidades privadas, tal como reza en sus estatutos.
Sin embargo, de una simple lectura de la normativa deportiva vigente observamos que el concepto “de lo público” sale a relucir con cierta frecuencia en la regulación de estas entidades “privadas”.
Hace casi 40 años, el Tribunal Constitucional intentó zanjar el debate con su sentencia 67/1985, de 24 de mayo, declarando que las federaciones deportivas son asociaciones privadas de conflguración legal, a las que se les confiere el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo. Pero estos días hemos comprobado que el tema sigue candente. Se invita al lector a que saque sus propias conclusiones con el presente artículo.























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