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La Audiencia rebaja la multa al Cádiz por un "exceso de celo" con los inspectores

IUSPORT IUSPORT Martes, 03 de Octubre de 2023

La Sala reconoce que los hechos se debieron a un “exceso de celo” de los implicados en preservar la intimidad del entrenamiento del equipo, mostrándose posteriormente la entidad deportiva colaboradora con la labor inspectora.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha rebajado de 72.000 a 30.000 euros la discutible multa al Cádiz C.F. por supuestamente impedir el acceso a sus instalaciones a dos inspectoras de trabajo.

 

Discutible porque no hubo obstrucción radical sino una petición de esperar para no tener que interrumpir los entrenamientos que se estaban realizando y no romper la concentración de los jugadores del equipo. En la sentencia de la Audiencia, los magistrados confirman sin embargo la falta muy grave impuesta por el secretario de Estado de Empleo y Economía Social.

 

La Audiencia rebaja la cuantía inicial de la multa, 72.000 euros a 30.001, al entender que “no se ha apreciado ánimo defraudatorio alguno en la conducta, ni de ocultar eventuales lesiones que se estuviesen produciendo a los afectados con relación a sus derechos laborales o de seguridad social”.

 

La Sala reconoce que los hechos se debieron a un “exceso de celo” de los implicados en preservar la intimidad del entrenamiento del equipo, mostrándose posteriormente la entidad deportiva colaboradora con la labor inspectora.

 

La resolución considera probado que el 2 de marzo del pasado año dos inspectoras de Trabajo realizaron una visita de inspección a la Ciudad Deportiva Bahía de Cádiz, en Puerto Real, para examinar los contratos del equipo técnico.

 

La sentencia explica que un miembro de la Dirección Deportiva les indicó que no se podía pasar porque los entrenamientos no se podían interrumpir, si bien les ofreció la posibilidad de estar en una zona alejada del césped y que el equipo técnico fuera saliendo de uno en uno para responder a unas breves preguntas, ante lo cual, indica, se mantuvo la negativa de las inspectoras.

 

Con posterioridad a esos hechos, el día 18 de marzo, el secretario general del club y un miembro de la Dirección Deportiva acudieron a la Inspección de Trabajo con motivo del expediente abierto e indicaron que todo se debió a un error de coordinación y que ya “ya conocen que la Inspección de trabajo puede pasar y que no se les puede negar la entrada”.

 

Unas semanas más tarde, siempre según la sentencia de la Audiencia, se realizó una nueva visita a la Ciudad Deportiva Ciudad del Cádiz permitiéndose en dicha ocasión la entrada de las inspectoras para identificar y mantener la entrevista con los miembros del equipo técnico.

 

La Sala rebaja la sanción al tratarse de un exceso de celo en la intimidad del entreno

 

La Sala considera que los hechos están bien tipificados ya que se aprecia con claridad que por tres personas diferentes se impide a las funcionarias de la Inspección de Trabajo el acceso a las instalaciones del club, impidiendo el legítimo ejercicio de la facultad que en su consideración de autoridad pública les reconoce el artículo 13.1 de la Ley de Ordenación de la ITSS.

 

No obstante, considera que se debe rebajar la cuantía de la sanción a 30.001 euros atendiendo a las particularidades del caso, esto es, que el número de afectados (miembros del cuerpo técnico) no es un porcentaje considerable de los trabajadores que se supone emplea la entidad y que no se ha apreciado un ánimo defraudatorio en la conducta, ni de ocultar eventuales lesiones a los afectados en sus derechos laborales o de su seguridad social. Más bien se debe, añade el tribunal, “a un exceso de celo de los implicados en preservar la intimidad del entrenamiento del equipo”, mostrándose con posterioridad a tales hechos la entidad deportiva colaboradora con la labor inspectora, lo que hace que deba sancionarse la infracción en la cuantía mínima prevista para el grado medio. 

 

La Sala rechaza aplicar la sanción en su grado mínimo puesto que en este caso la cifra de negocio de la empresa, aunque tomando la declarada en el impuesto de sociedades, hace que la sanción deba cuantificarse en su grado medio, puesto que en el caso de imponer el mínimo, dados los recurso económicos de la entidad sancionada, la multa quedaría privada de cualquier efecto disuasorio.

 

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