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La Federación andaluza desmiente las presuntas irregularidades en la asamblea

IUSPORT IUSPORT Domingo, 01 de Octubre de 2023

La Federación andaluza desmiente las presuntas irregularidades en la asamblea denunciadas por afiliados a la misma.

RÉPLICA DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA 

 

"En relación al artículo publicado en su web autodenominada especialista en derecho deportivo “Iusport” de fecha 30/9/2023 sobre una supuesta denuncia ante el TADA de irregularidades en la asamblea de la territorial de la R.F.A.F., debemos realizar las siguientes consideraciones por si estuvieran interesados en su publicación:

 

1.-  En primer lugar destacar la falta mínima de rigor informativo y el cúmulo de falsedades citadas por ese medio que califica de “último escandalo que salta a la actualidad” una supuesta denuncia de un grupo de entrenadores sobre graves irregularidades en la última Asamblea de la Real Federación Andaluza de Fútbol. En dicha publicación se indica que en el momento de las votaciones votan personas que no son asambleístas según el visionado de las imágenes de RFAF TV.

 

Hemos de indicarles que el proceso de convocatoria y desarrollo de la asamblea se ha celebrado respetando la más estricta legalidad siendo “absolutamente falso” que votara en la Asamblea persona alguna que no fuera asambleísta. La ignorancia de los supuestos denunciantes y la ligereza informativa del medio es tal que desconocen que los clubs integrantes de la Asamblea General de la RFAF, “pueden estar representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que designen como representante”, por lo que, sería más diligente comprobar la veracidad de las afirmaciones que realizan antes de su publicación. 

 

2.- Que, igualmente se indica que la documentación de los temas del orden del día “no estaban a disposición de los asambleístas al menos diez días antes de la celebración de la misma, circunstancia igualmente inveraz, que atenta contra la profesionalidad de los trabajadores de la RFAF, es más, el único de los denunciantes que tenía derecho a su acceso, recibió la misma en presencia de representantes federativos y dispuso de un código QR para su análisis pormenorizado.

 

Consta en acta que ninguno de los asambleístas ha formulado objeción alguna, antes, durante ni después de la Asamblea, y todos los acuerdos fueron adoptados por mayoría absoluta de los presentes, sin abstenciones ni votos en contra o particulares, por lo que nunca se ha privado de sus derechos a los asambleístas.

 

3.- En cuanto a la gratuita manifestación vertida de que “se trata de una ilegalidad más a las que nos tienen acostumbrados la actual junta directiva de la RFAF” y que ampara el medio informativo -sin un mínimo esfuerzo por contrastar la veracidad de la noticia indicar que, la única reclamación que hasta la presente ha recibido esta federación sobre igualmente falsas irregularidades en el proceso electoral del periodo 2020-2024 y que alegremente también difundió ese riguroso medio informativo ha sido resuelto mediante sentencia 162/2023 de fecha 27 de septiembre de 2023 en la que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Sevilla inadmite el recurso contencioso administrativo interpuesto por un presunto candidato a la presidencia de la RFAF sin tener que entrar en el fondo de la litis por falta de legitimación del recurrente con expresa imposición de costas y abundando que en base a las “alegaciones que se realizan, haría el recurso que de no haberse inadmitido sería difícil que prosperara” poniendo a disposición esta RFAF la citada sentencia a disposición del medio informativo por si, para variar alguna vez quisiera dar una noticia veraz.   

 

“En atención a lo expuesto,

 

F A L L O

Que debo Inadmitir e Inadmito el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación de Don ____________ contra la actuación administrativa indicada en el antecedente de hecho primero de esta resolución, al darse la causa de inadmisión por falta de legitimación activa prevista en el art 69 de la LJCA. Con imposición de las costas al demandante, de las causadas a las demandadas hasta el límite fijado anteriormente.”

 

4.- Finalmente indicar que las graves y falsas acusaciones vertidas, solo tienen como finalidad manchar el nombre del ente federativo, por lo que se procederá por parte de los Servicios jurídicos a ejercer las acciones legales, penales o civiles o de otra naturaleza que se estimen procedentes en defensa de los derechos de la RFAF y sus miembros. 

 

ASESORIA JURÍDICA R.F.A.F."

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