
El juez mantiene, no obstante, la calificación alternativa del delito de corrupción deportiva del artículo 286bis 4º CP, al menos durante la fase de instrucción.
Unos juristas estarán de acuerdo y otros no, pero nadie podrá negar que el nuevo auto del juez instructor del caso Negreira, al que ha tenido acceso IUSPORT, es una pieza jurídica de muchos quilates.
Se trata de un auto extenso en el que el magistrado esgrime varios argumentos jurídicos, con cita jurisprudencial, para concluir, finalmente, que estamos ante un delito de cohecho y, en consecuencia, acuerda atribuir dicho delito a todas las personas hasta el momento investigadas, incluido el FC Barcelona y sus directivos.
El titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, investiga el destino de los cerca de 7 millones de euros que el FC Barcelona pagó a Enríquez Negreira y a su hijo, entre los años 2001 y 2018, y que según el club respondían a informes sobre arbitrajes.
Qué es el delito de cohecho
Dice el artículo 419 del código penal:
"La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito".
En el caso de Enriquez Negreira, el juez le atribuye un delito continuado de cohecho pasivo en concepto de autor.
A su hijo Javier, otro delito continuado de cohecho pasivo en concepto de cooperador necesario.
Respecto a la persona jurídica del FC Barcelona y a los directivos del citado club investigados, les atribuye un delito continuado de cohecho activo.
Todo ello, aclara el auto, sin perjuicio de mantener la calificación alternativa del delito de corrupción deportiva del artículo 286bis 4º CP, al menos durante esta fase de instrucción.
Los argumentos del juez
Para el juez instructor, la duda sobre la extensión a los sujetos privados, en determinadas circunstancias, del delito de cohecho, concebido en principio para los funcionarios públicos, ha quedado resuelta por la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de febrero de 2021.
En esta sentencia se resuelve una cuestión prejudicial planteada por Federazione Italiana Giuoco Calcio-FIGC (equivalente a la RFEF), el Consorzio Ge.Se.Av. S. c. arl y De Vellis Servizi Globali Srl, referente a la interpretación del artículo 2, apartado 1, punto 4, letras a) y c), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014,L 94, p. 65) y determina cuándo una entidad privada tiene naturaleza pública.
Según el juez, la sentencia del TJUE sería plenamente aplicable al caso Negreira. Así, dice, vemos que con respecto a la RFEF se cumplen todos los requisitos que dispone el artículo 2, apartado 1, punto 4 de la Directiva Europea 2014/24, y debe ser considerada, sin lugar a dudas, como un organismo de derecho público porque a) se creó específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tienen carácter industrial o mercantil; b) está dotada de personalidad jurídica propia, y c) está sujeta a la supervisión de la autoridad pública como es el Consejo Superior de Deportes-CSD y el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
En resumen, dice el juez, la RFEF tiene a efectos penales la condición de entidad jurídico-pública y los directivos de la misma, incluidos los que forman parte de comisiones técnicas, deben ser considerados como funcionarios públicos a efectos penales, lo cual incluye a los dirigentes del CTA, empezando por Enríquez Negreira.
En nuestro caso, dice el juez, Enríquez Negreira tenía el concepto legal de funcionario, según describe la STS de 22 de abril de 2004, pues de conformidad de lo establecido en el artículo 24.2 CP “se considerará funcionario público a todo el que por disposición inmediata de la Ley, por elección o por nombramiento de Autoridad Competente participe en el ejercicio de funciones públicas”.
El juez aclara que este concepto es más amplio que el del derecho administrativo y lo esencial, a efectos penales, es que la persona que recibe el pago participe, de la manera que sea, del ejercicio de funciones públicas.
Y recuerda el magistrado que Negreira participaba del ejercicio de funciones públicas durante el periodo de tiempo en que el FC Barcelona le pagó. "Precisamente, dejó de pagarle cuando cesó en su cargo de Vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros. De aquí se deriva, al menos con carácter indiciario, que los pagos se hicieron en atención al cargo que desempeñaba como Vicepresidente del CTA", advierte.
La STS de 16 de noviembre de 2006 señala como posibles autores del delito de cohecho a cualesquiera persona que “participen en el ejercicio de la función pública, comprendiendo con esta frase no solo a los funcionarios públicos sino a todas las demás personas que por cualquier circunstancia efectivamente desempeñen una función pública”.
El pago por el FC Barcelona a Negreira o a su hijo puede considerarse realizado, según el juez, en atención al cargo que desempeñaba el primero pues los pagos se prolongaron aproximadamente durante unos 18 años, fueron incrementándose desde los 70.000 € iniciales hasta los 700.000€ anuales; el FC Barcelona cesó en el pago tan pronto como E.N. cesó como vicepresidente del CTA.
"Por deducción lógica los pagos realizados por el FC Barcelona satisfacían los intereses del club en atención a su duración y al incremento anual. De aquí se deduce también que los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español. No obstante, las investigaciones de la Guardia Civil podrán confirmar estos extremos obtenidos por inferencia lógica", dice el auto.
Subraya el juez que Negreira era consciente, en mayor o menor medida, de la ilicitud de sus actos e, incluso, de otros actos desconocidos hasta ahora.
Y hace una advertencia final muy importante: "El delito de cohecho se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos".
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Antonio Aguiar es director de IUSPORT




















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