F: ShutterstockEl laudo del TAS 2020/A/ 7406 y su acumulado TAS 2020/A/7410 entre la Federación Marroquí y el entrenador francés Beaumelle, nos introduce en el debate sobre las modificaciones del contrato de trabajo, el deber de ocupación, el abandono de trabajo, el derecho a ser ocupado, la valides de las clausulas penales, sus montos acordados y las normas laborales que de acuerdo al código de obligaciones suizo son de disposición obligatoria para las partes contratantes.
El asunto trata de un ayudante de entrenador (AT), que ante la desvinculación de mutuo acuerdo del entrenador principal, la federación le ofrece desempeñar una función diferente al cargo que se venía desempeñando, ofreciéndole desempeñarse como nuevo Dt de la selección sub. 23 de dicho país. Del contrato, surge que ambas partes firmaron una clausula penal equivalente y recíproca de rescisión anticipada del contrato.
El AT previa intimación de la federación para ser reincorporado a sus antiguas funciones, decide resolver el contrato con la federación e inicia una demanda ante la CEJ de FIFA, con reconvención por la federación, obteniendo una resolución favorable, lo que provoca que ambas parte presenten ante el TAS una declaración de apelación de acuerdo al R 47 del código de arbitraje.
Marcelo Bee Sellarés
Abogado- UNC – Córdoba - Argentina
Especialista en Derecho Deportivo y Administrativo








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