Por qué no pueden sancionar a las jugadoras convocadas este lunes

En ausencia de reglamento de desarrollo de la ley española, resulta de aplicación el artículo 3.2 del Anexo I del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA
El último plante de las jugadoras de la selección tras ser convocadas por la nueva seleccionadora para los partidos contra Suecia y Suiza ha generado un debate acerca de si pueden ser sancionadas.
El artículo 23 de la vigente ley del deporte establece entre los deberes de las personas deportistas, "c) Acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citadas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente". Y entre las infracciones muy graves, tanto esta ley como la de 1990, aún aplicable en materia disciplinaria, contemplan sanciones de multa e inhabilitación de varios años.
Como puede verse, el artículo 23 se remite al desarrollo reglamentario a la hora de concretar las condiciones en las que debe producirse la convocatoria, un desarrollo que aún no se ha producido como real decreto.
Por consiguiente, es preciso acudir a otro ordenamiento para cubrir esa laguna y resulta que, según el art. 1 de los estatutos de la RFEF, esta se compromete a "c) Respetar en todo momento los estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la UEFA".
Pues bien, en ausencia de reglamento de desarrollo de la ley española, resulta de aplicación el artículo 3.2 del Anexo I del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, que dice textualmente lo siguiente:
“La asociación que desee convocar a un jugador deberá hacerlo por escrito al menos 15 días antes del primer día del periodo internacional (v. art. 1, apdo. 4 del anexo 1) en el que se lleven a cabo las actividades del equipo representativo para el que se le necesita. Las asociaciones que deseen convocar a un jugador para la competición final de un torneo internacional deberán notificarlo por escrito al jugador al menos 15 días antes del comienzo del periodo de liberación correspondiente. Al mismo tiempo, se deberá comunicar por escrito la convocatoria al club del jugador. Asimismo se aconseja a las asociaciones incluir a la asociación del club en cuestión en la convocatoria. El club deberá confirmar la liberación del jugador dentro de los seis días siguientes.”
En el supuesto de que se considerase que el reglamento de la FIFA no puede operar como desarrollo de la ley, opinión respetable, lo cierto es que es igualmente aplicable por mor de la remisión que hace la normativa de la RFEF a la de la FIFA.
Por otro lado, se ha filtrado que, según la RFEF, este artículo sólo es aplicable a las jugadoras que militan en ligas extranjeras, como ocurre, por ejemplo, con Jenni Hermoso, que juega en un equipo mexicano, pero esa interpretación no se corresponde con la literalidad del precepto, que no hace distingo alguno al respecto. Y como dice el viejo aforismo, “donde la ley no distingue, el juez no debe distinguir”.
Si tenemos en cuenta que la convocatoria fue notificada a las jugadoras este lunes, a cuatro días del partido ante Suecia, es claro que la RFEF no ha convocado a las jugadoras “en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente” ni conforme al reglamento de la FIFA.
Por consiguiente, desde nuestro punto de vista, no podrían ser sancionadas.



















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