
Mollejo, cedido por el Atlético de Madrid al Real Zaragoza, protagonizó este domingo un obsceno gesto que recordó al del presidente de la Federación Española de Fútbol. Pueden caerle cuatro encuentros de suspensión, de acuerdo con el art. 94 del código disciplinario de la RFEF
LaLiga anunció este domingo que denunciará ante el Comité de Competición el gesto realizado por el jugador del Real Zaragoza Victor Mollejo, que se llevó la mano a los genitales en la celebración del tercer gol de su equipo ante el Cartagena, al que derrotó por 1-3.
Tras aprovecharse de un error de la defensa rival para marcar a puerta vacía en el minuto 92 el tanto que cerraba el triunfo del conjunto aragonés, Mollejo se agarró con su mano derecha los genitales, en un gesto similar al que hizo el presidente de la Federación Española de Fútbol suspendido por la FIFA Luis Rubiales en el palco durante la final del Mundial femenino.
â½ï¸ Gol de Victor Mollejo gol del Zaragoza
â FC Cartagena 1-3 Real Zaragoza pic.twitter.com/V88NFk3mLu— Punto Regional (@PuntoRegional) September 10, 2023
Tras lo ocurrido en el campo del Cartagena, el jugador ha pedido disculpas por su gesto en un vídeo publicado en las redes sociales del Real Zaragoza.
"Pedir disculpas a todas esas personas que se hayan sentido ofendidas por esa celebración. Es un gesto que, evidentemente, no corresponde con la educación que yo tengo. Ahora en frío me arrepiento mucho y ojalá haberlo cambiado. No era nada significativo ni iba dirigido a nadie. No es excusa pero no era nada significativo. Pedir disculpas a todas las personas que se hayan sentido ofendidas y decir que lo siento", dijo Mollejo.
Sanción posible
Está prevista en el artículo 94 del código disciplinario de la RFEF, que reza así:
"Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos.
Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses.
Con carácter previo a la clausura de las instalaciones deportivas, cuando el hecho causante se produzca en un solo sector o grada, podrá imponerse, valorando las circunstancias concurrentes y la gravedad de los hechos, la sanción de clausura parcial del recinto deportivo por el mismo periodo de tiempo expresado en el párrafo anterior.
Adicionalmente a lo anterior, la sanción de cierre parcial tendrá que ser concreta y clara en relación con el sector de la grada que deba ser objeto de la medida, siendo de aplicación para ese sector todo aquello previsto en el presente Código Disciplinario".





















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