La resolución del TAD sobre Rubiales y el prestigio de sus miembros

Algo ha fallado y no es la resolución únicamente. Es la falta de atención en la política de nombramientos con el consiguiente riesgo de deterioro profesional en los elegidos, es la falta de cuidado en su funcionamiento
La lectura del artículo que publicó el día 7 de septiembre de 2023 el periódico El País, firmado por Rafael Mateu Ros, abogado del Estado e ilustre jurista, sobre la resolución del TAD en el caso Rubiales hace pensar mucho.
Por ejemplo, sobre si la composición actual del TAD representa los intereses colectivos del mundo del deporte. También, si es razonable que, por primera vez en su historia, haya 4 miembros de una misma procedencia (abogados del Estado) y si, finalmente, se puede asegurar la independencia de un órgano cuando se trata de personas, en su mayor parte, que están en activo en el ámbito administrativo y, por tanto, muy condicionados directa o indirectamente por el principio de jerarquía.
Son debates muy interesantes que surgen al ver la frialdad del análisis que realiza el artículo de Mateu Ros, la claridad de la extralimitación material de una resolución de incoación que apenas deja margen a la labor instructora, la no aplicación de un Real Decreto vigente, arrogándose funciones que solo a un juez corresponden; la contradicción, al entender que puede existir un delito pero no procede a denunciarlo. Dice, entre otras cosas, Mateu Ros: "La resolución no es un mero acto de trámite. Contiene calificaciones jurídicas determinantes y, de algún modo, prejuzga el resultado final, previsiblemente blando, del procedimiento".
Son elementos que han generado en el mundo del deporte, y en la sociedad, no sólo la española, una enorme preocupación al observar que niegan lo obvio.
Algo ha fallado y no es la resolución únicamente. Es la falta de atención en la política de nombramientos con el consiguiente riesgo de deterioro profesional en los elegidos, es la falta de cuidado en su funcionamiento y, en suma, un elemento clave: asegurar la independencia del órgano, incluyendo la independencia de uno mismo y de sus circunstancias.
Eso exige dedicación, objetividad, pluralidad y sentido del deber y de posición real en un ámbito que tiene una enorme trascendencia social y al que las formas y el contenido de este acto concebido como “de trámite”, pero que prejuzga el fondo en un texto de más de cuarenta folios, y que ha causado un enorme desasosiego y una profunda sensación de que este no es el camino.




















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