
El Ministerio Público considera que esta actuación de Rubiales no fue consentida y por tanto puede ser constitutiva de un delito de agresión sexual y de otro de coacciones por la presión que sufrió Jenni Hermoso y su entorno tras el episodio, de modo que solicita a la Audiencia que abra una causa contra el directivo.
La Fiscalía ha presentado este viernes en la Audiencia Nacional una querella contra Luis Rubiales, presidente suspendido de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), a quien pide investigar por los delitos de agresión sexual y coacciones en relación al beso que dio a la jugadora Jenni Hermoso tras la final del mundial en Sídney.
Los hechos objeto de la querella se refieren el acto cometido por el querellado con ocasión de la entrega de trofeos a las componentes del equipo de la Selección Española Femenina de Fútbol, tras resultar campeonas en la final del Mundial celebrado en Sídney (Australia) el día 20 de agosto de 2023, consistente en dar un beso en la boca, mientras agarra con las dos manos la cabeza de Dª Jennifer Hermoso Fuentes, sin el consentimiento de esta.
Dice la Fiscalñia que "Inmediatamente a este hecho, la jugadora, así como su entorno más próximo (familia y amistades) sufrió una presión constante y reiterada por parte del Sr. Rubiales y el entorno profesional de este, con la finalidad de que, públicamente, justificara y aprobara el acto cometido contra su voluntad; sufriendo Dª Jennifer una situación de hostigamiento, en contra del desarrollo de su vida en paz, tranquilidad y libremente".
El Ministerio Público considera que esta actuación de Rubiales no fue consentida y por tanto puede ser constitutiva de un delito de agresión sexual y de otro de coacciones por la presión que sufrió Jenni Hermoso y su entorno tras el episodio, de modo que solicita a la Audiencia que abra una causa contra el directivo.
La Fiscalía ha tomado acciones legales contra Rubiales después de que la futbolista formalizase su denuncia el pasado martes. Ahora el juzgado en el que recaiga la querella debe decidir si abre o no procedimiento penal contra él.
Lo esencial de la querella
Para la Fiscalia, los hechos objeto de la querella serían constitutivos, respectivamente, de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art. 178 CP y de un delito de coacciones, previsto y penado en el art. 172 CP.
Recuerda la querella que por Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, España asume el compromiso de “Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.” (art. 1.1.a).
Por su parte el art. 2.1 establece que, “El presente Convenio se aplicará a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.”
Señalando el art. 3 a) que, “Por «violencia contra la mujer» se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.”
Debe recordarse, añade la Fiscalía, que el Convenio de Estambul es directamente aplicable en España de acuerdo con el artículo 96 CE (arts. 29 y 30 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales).
Por lo expuesto, el Fiscal interesa se tenga por presentada esta querella, se proceda a su admisión y a la práctica de las siguientes diligencias:
1) Que se tome declaración en condición de investigados al querellado.
2) Que se reciba declaración a la víctima.
3) Se recabe de las autoridades australianas, a través de los instrumentos legales correspondientes (Tratado de asistencia mutua en materia penal entre el Reino de España y Australia, hecho en Madrid el 3 de julio de 1989) acerca de la tipificación en sus normas sustantivas penales de los delitos contra la libertad sexual.















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