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José Miguel Fraguela
José Miguel Fraguela Jueves, 31 de Agosto de 2023

La Orden ministerial sí permite una moción de censura en la RFEF ahora

Ellos saben que si se oponen, no hay forma legal de que un órgano superior les enmienda la plana a tiempo y operan con esa ventaja.

Con la venia. Discrepamos del criterio que la RFEF ha filtrado esta tarde para afirmar que la Orden ministerial reguladora de las elecciones impide presentar una moción de censura en estos momentos, porque, dicen, estamos a un año de las elecciones ordinarias de 2024.

 

Para nosotros, la interpretación es otra. Miremos primero lo que dice la Orden. La Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, en su artículo 19 a), estalece que la moción de censura "no podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando resten entre seis meses y un año hasta la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones, circunstancia a determinar por las normas federativas".

 

Si las elecciones duran algo menos de tres meses, debe entenderse que la convocatoria electoral ha de producirse necesariamente, como muy tarde, el 12 de octubre de 2024.

 

Estamos a 31 de agosto de 2023. Si un tercio de la asamblea presenta mañana la moción de censura, hay tiempo suficiente hasta el 11 de octubre para sustanciarla. Si realmente hay voluntad, y no se quiere torpedear la moción, el presidente Rocha convocaría de inmediato la asamblea que ha de debatir y votar la moción para antes del 12 de octubre.

 

Esa moción estaría fuera del año previo a la convocatoria electoral que prevé la Orden ministerial y por tanto es perfectamente viable. Otra cosa es que haya voluntad de tramitarla.

 

Hasta seis meses antes

 

Es más, la Orden hace un distingo cuando dice entre seis meses y un año. Lo que quiere decir es que entre seis meses y un año no se puede presentar una moción siempre que así lo recoja la normativa federativa y la RFEF no lo ha establecido. 

 

Si la Orden hubiese querido fijar un año lo habría puesto directamente, sin matices. Como dice el viejo aforismo, donde la ley distingue, los humanos debemos distinguir. 

 

Es decir, hay plazo para presentar una moción hasta seis meses antes de la fecha de convocatoria de las elecciones.

 

Ocurre que los que dentro de la RFEF se oponen a la moción ahora saben que, gracias a la nueva ley por ellos mismos auspiciada, en caso de conflicto, la moción no acabaría en el TAD, que hasta ahora era el competente, sino en el Juzgado de Primera Instancia, lo que es sinónimo de apaga la luz y vámonos.

 

Finalmente, usan otro argumento falaz. Alegan que el mandato de Rubiales finalizaría el próximo septiembre, ya que fue elegido por segunda vez el 21 de septiembre de 2020. Si esta fecha fuera determinante, que no lo es, las elecciones las tendrían que convocar a finales de junio, con lo que incumplirían otra norma, que es que la dice que la convocatoria se haga después de los JJOO, requisito que ellos mismos reconocen.

 

A efectos de convocatoria electoral, el mandato se vence el 31 de diciembre del año. La norma exige que las elecciones se celebren en el año de los JJOO de verano, no antes de la fecha de expiración de los cuatro años exactos desde que fue elegido.

 

Ellos saben que si se oponen, no hay forma legal de que un órgano superior les enmienda la plana a tiempo y operan con esa ventaja.

 

Nuestros lectores ya saben la opinión de IUSPORT acerca de la nueva ley, así que no vamos a repetirla.

 

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