
El Tribunal Administrativo del Deporte no opina igual que el CSD y ha abierto expediente por falta grave, no muy grave, al presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales. Hay votos particulares
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una resolución de 31 de agosto a la que ha tenido acceso IUSPORT ha estimado parcialmente la denuncia presentada por el CSD el pasado viernes y ha acordado abrir expediente disciplinario a Luis Rubiales pero por dos infracciones graves, no muy grave.
Esto significa que la Comisión Directiva del CSD no puede decretar la suspensión provisional del presidente de la RFEF y, además, la sanción máxima sería de 2 años de inhabilitación, eso en su grado máximo.
Este expediente es independiente del que ha abierto la comisión disciplinaria de la FIFA, que discurre de forma paralela. Una FIFA que ha salvado los muebles al Gobierno español, ya que si Rubiales está apartado temporalmente es por decisión de su comisión disciplinaria.
El Consejo Superior de Deportes (CSD) formuló el viernes pasado una denuncia al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por una posible vulneración de los artículos 76.1.a de la Ley del Deporte y 14.h del Real Decreto 1591/1992 por parte del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales.
Según el CSD, ambas infracciones son “muy graves”, lo que posibilitaría la adopción de una medida de suspensión cautelar y provisional de Luis Rubiales como presidente de la Real Federación Española de Fútbol como consecuencia de su inaceptable comportamiento durante la final del Campeonato del Mundo femenino de fútbol.
El artículo 76.1.a de la Ley del Deporte hace referencia a los abusos de autoridad y el artículo 14.h del Real Decreto 1591/1992 a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Deporte no opina igual que el CSD y ha abierto expediente por falta grave, no muy grave, al presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, solo por tocarse los genitales en el palco.
El TAD no aprecia indicios de falta muy grave de abuso de autoridad en el beso de Rubiales a Jennifer Hermoso. Dice el TAD que del vídeo no se infiere, ni indiciariamente, una extralimitación en el ejercicio de las funciones del presidente de forma arbitraria, abusiva, dolosa y consciente. Y que no se acreditan de forma indiciaría una actuación “dolosa” y “consciente” del presidente de la RFEF, ya que no existe ningún indicio, más allá de las noticias de prensa. Esta infracción la reconduce a la de falta de decoro.
Y en cuanto al gesto de los genitales, la califica como infracción grave contra la dignidad y decoro deportivos.
Hay un voto particular del presidente que rebate punto por punto lo aprobado por mayoría en la resolución.
La siguiente medida del CSD, según El País, es instar al TAD a suspender provisionalmente a Rubiales. Cuando el tribunal resuelva sobre el fondo del asunto, la inhabilitación del presidente de la RFEF podría ser de entre un mes y dos años.
Luis Rubiales ya está suspendido provisionalmente por la FIFA durante 90 días desde el pasado sábado 26 por su comportamiento tras la final del Mundial femenino en Sídney, en la que besó en la boca a la internacional española Jenni Hermoso en la entrega de trofeos por el triunfo de España ante Inglaterra, y realizó gestos obscenos desde el palco de autoridades.
VER LA LETRA PEQUEÑA DE LA RESOLUCIÓN
















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