Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 23:26:42 horas

La Fiscalía abre diligencias y ofrece a Hermoso la opción de denunciar a Rubiales

IUSPORT IUSPORT Lunes, 28 de Agosto de 2023

El ministerio público ha dictado este lunes un decreto en el que incoa diligencias para "llevar a cabo la investigación de los hechos objeto de denuncia" y acuerda dirigirse a la futbolista para "informarla de sus derechos como víctima de un presunto delito de agresión sexual" tras el beso en la boca que Luis Rubiales le dio en la entrega de medallas del mundial en Sídney.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, en un decreto de este lunes al que ha tenido acceso IUSPORT, ha acordado abrir "diligencias de investigación" tras las denuncias presentadas contra Luis Rubiales, presidente suspendido de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), y ha ofrecido a la jugadora la posibilidad de que denuncie por un delito de agresión sexual.


El ministerio público ha acordado asimismo dirigirse a la futbolista para "informarla de sus derechos como víctima de un presunto delito de agresión sexual" tras el beso en la boca que Luis Rubiales le dio en la entrega de medallas del mundial en Sídney.

 

Lo esencial del decreto de la Fiscalía

 

IUSPORT ha tenido acceso al decreto de la Fiscalía, cuyo contenido esencial es el siguiente:


El art. 65. 1º e) LOPJ, establece la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de las causas por delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.


Por su parte el art. 23.2 LOPJ, establece que conocerá la jurisdicción española de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos:

 

a)    Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución, salvo que, en virtud de un Tratado internacional o de un acto normativo de una Organización internacional de la que España sea parte, no resulte necesario dicho requisito, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

 

b)    Que el agraviado o el Ministerio Fiscal interpongan querella ante los tribunales españoles. Este requisito se considerará cumplido en relación con los delitos competencia de la Fiscalía Europea cuando esta ejercite efectivamente su competencia.

 

c)    Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o, en este último caso, no haya cumplido la condena. Si sólo la hubiere cumplido en parte, se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente la que le corresponda.


Los hechos objeto de denuncia versan sobre el acto cometido por D. L. R. B. consistente en dar un beso en la boca, mientras agarra con las dos manos la cabeza de la jugadora, a Dª J. H. F.

 

Dicho hechos podría ser constitutivo de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art 178 CP.

 

Como señala el punto 4 de la Circular 1/2023, de 29 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre:

 

“En cualquier caso, son merecedores de reproche penal los tocamientos sorpresivos o fugaces sobre zonas erógenas aun cuando se realicen por encima de la ropa (SSTS 227/2021, de 11 de marzo; 524/2020, de 16 de octubre; 632/2019, de 18 de diciembre); los besos en la boca, aunque no los denominados ósculos (SSTS 165/2022, de 24 de febrero; 702/2022, de 11 de julio); o los tocamientos sobre zonas no erógenas cuando las circunstancias del caso justifiquen apreciar un atentado contra la libertad sexual (STS 107/2019, de 4 de marzo).

 

La reciente STS 428/2023, asume el criterio en los siguientes términos: Y es criterio que encontramos en la Circular 1/2023, de 29 de marzo, "sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal tras la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre", que pone como algunos ejemplos en que sería susceptible seguirse "un beso en la boca o el cuello o unos tocamientos de escasa entidad…”.

 

Realizadas las correspondientes comprobaciones, no consta procedimiento judicial alguno incoado por los presentes hechos.

 

Por Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, España asume el compromiso de “Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.” (art. 1.1.a).

 

Por su parte el art. 2.1 establece que, “El presente Convenio se aplicará a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.”

 

Señalando el art. 3 a) que, “Por «violencia contra la mujer» se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.”

 

Debe recordarse, que el Convenio de Estambul es directamente aplicable en España de acuerdo con el artículo 96 CE (arts. 29 y 30 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales).

 

Octavo. El art. 773 LECrim, dispone que el Fiscal...velará... por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito. En este mismo sentido, el art. 3.10 EOMF encomienda al Fiscal velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.

 

Por su parte el art. 19 del Convenio de Estambul, y en cuanto al derecho de información de las víctimas, señala que, “Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas reciban una información adecuada y en el momento oportuno sobre los servicios de apoyo y las medidas legales disponibles en una lengua que comprendan.”

 

El art. 191.1 CP establece que “Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia.”

 

A la vista de las manifestaciones públicas realizadas por Dª J. H. F. el acto sexual sufrido por la misma y llevado a cabo por el Sr. R. no fue consentido: “Ni mucho menos su beso fue consentido…. Me sentí vulnerable y víctima de una agresión”.

 

Atendido el momento extraprocesal en el nos encontramos y lo inequívoco de sus declaraciones, es preciso determinar la trascendencia jurídica de las mismas, en línea con la interpretación que ha venido efectuando la Sala II del Tribunal Supremo (SSTS 340/2018, de 6 de julio, 600/2022, de 28 de abril y 311/2020, de 15 de junio, entre otras).

 

Habida cuenta de lo expuesto y manifestado en los puntos anteriores, y lo establecido en el apartado 4.2.5 de la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal, y tras el examen de las denuncias, procede dictar Decreto de incoación de diligencias de investigación preprocesal

 

En virtud de lo expuesto, la Fiscalía ha acordado:

 

Incoar Diligencias de Investigación que se registrarán con el número XXXX para llevar a cabo la investigación de los hechos objeto de denuncia y la práctica de las siguientes diligencias:


-    Oficiar a la UPJAN para la averiguación del domicilio de Dª J. H. F. a efecto de poder comunicar con la misma.

 

-    Una vez practicada la anterior diligencia, dirigirse a Dª J. H. F. con el fin de hacerle ofrecimiento de acciones, dándole la posibilidad de que, en un plazo de 15 días, se ponga en contacto con la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
 

 

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