
La RFEA decidió establecer una marca mínima de participación inferior a la mínima publicada para conseguir la clasificación World Athletics, pero de un nivel superior a la marca que podría dar acceso en algunas pruebas por el otro sistema que World Athletics establece para acceder al campeonato
Siempre me he sentido atraído por los aspectos legales del deporte, tanto por mi faceta de deportista como por las labores que desempeñé como miembro de asamblea y comisiones delegada o de auditoría y control de la RFEA. El objetivo es buscar un marco que proteja a los asociados de una federación y a la propia federación.
Esta semana se publicó la lista de seleccionados para el Campeonato del Mundo de Budapest. La selección cumple en su totalidad los criterios de pre-selección publicados por la RFEA en Enero (CIRCULAR Nº: 03/2023 https://www.atletismorfea.es/sites/default/files/2023-04/003-2023%20Criterios%20Espec%C3%ADficos%20de%20pre-selecci%C3%B3n%20para%20el%20Campeonato%20del%20Mundo%20de%20Aire%20Libre%202023%20pruebas%20en%20pista.pdf )
así como el sistema de clasificación publicado por World Athletics (https://assets.aws.worldathletics.org/document/62ff627cef4200119b5555be.pdf?_gl=1*mbd0nw*_ga*MjAwNzEzMDIzMi4xNjkxMDU0MDQ0*_ga_7FE9YV46NW*MTY5MTU3MTY5OC40LjEuMTY5MTU3MTcxMS4wLjAuMA)
En este caso la RFEA decidió establecer una marca mínima de participación inferior a la mínima publicada para conseguir la clasificación World Athletics, pero de un nivel superior a la marca que podría dar acceso en algunas pruebas por el otro sistema que World Athletics establece para acceder al campeonato, el sistema de puntos World Ranking. Si nos ciñésemos al sistema World Ranking, 8 atletas más (incluyendo 3 que si asisten a pruebas de relevos) podrían tomar parte en el campeonato en su prueba individual, sin perjuicio de otros atletas españoles. En este punto cabe destacar que la no selección de atletas con plaza asignable via World Ranking abre la posibilidad a atletas con peor posición en World Ranking de ser elegibles por sus respectivas federaciones nacionales al realizarse un proceso de repesca por World Athletics. Por último hay que entender que es la RFEA quien ostenta, a través de la ley del deporte, el mandato legal ante World Athletics para la representación de las personas que integran las diferentes selecciones españolas y a su vez World Athletics (de igual manera que el Comité Olímpico Internacional en JJOO) solo permite ser elegible a los atletas afiliados a una federación nacional que cumplen los requisitos de elegibilidad (nacionalidad) y los requisitos de la clasificación olímpica de cada deporte.
La legislación española no establece límites a las selecciones nacionales más allá de no establecer criterios discriminatorios. Otorga ese poder a las federaciones. Los deportistas a los que afectan esas selecciones, mayoritariamente en categorías absolutas, son en la mayoría de casos deportistas profesionales por cuenta propia (con cuotas abonadas en muchos casos con fondos públicos https://www.culturaydeporte.gob.es/actualidad/2023/06/230627-csd-proteccion-social-deportistas.html )y, entendiendo que el mayor escaparate para el desarrollo de su carrera profesional y económica pueda ser la participación en grandes campeonatos,
¿puede el endurecimiento de los criterios de selección afectar a sus derechos siempre y cuando su selección no afecte a la participación de otro deportista afiliado a la misma federación nacional?
¿Hay en el marco legal español alguna herramienta para proteger al deportista de criterios de selección digamos “excesivos”?
¿Podría el marco europeo proteger ese derecho de un deportista ante su federación nacional en esas circunstancias?
¿Tenemos una carencia en esta materia en el derecho español?
¿Quizás una falta de desarrollo normativo en lo que afecta a las selecciones nacionales?
Analicemos:
- La federación internacional exige estar afiliado a una federación nacional (vía licencia deportiva en España) para participar como miembro de dicha federación en campeonatos internacionales.
- La legislación española otorga a la federación la representación del atletismo español.
- La legislación española tiene, legalmente, la potestad de convocar a las selecciones nacionales.
La ley del deporte no especifica en que condiciones deba hacerse una selección nacional, más allá de no discriminar por una serie de motivos enumerados en la Ley. Es decir, legalmente una federación puede convocar con los criterios objetivos que establezca, con independencia de lo restrictivos que sean. Ejemplos así tenemos hace décadas en deportes como el atletismo o la natación. La federación española publica unos criterios objetivos para la pre-selección de cada campeonato internacional, incluidos este que nos ocupa. Dichos criterios son más exigentes en los requisitos individuales que el sistema de clasificación World Ranking al ser este sistema un sistema de puntos pero no exigir una marca mínima sino una posición de dicho ranking de puntos. Y es aquí donde me surge la primera duda legal seria:
Los criterios de pre-selección para este Campeonato del Mundo en categoría absoluta incluyen una discriminación positiva para los deportistas en categoría Sub23 o menores, exigiendo a éstos una marca mínima menos exigente que para el resto de atletas de mayor edad (requisito que dicho sea de paso si cumplen 5 de los 8 deportistas no seleccionados para estar en Budapest.)
Vamos al texto legal
En primer lugar la ley del Deporte, y cito su Artículo 22 dice:
“Derechos de las personas deportistas.
“1. Son derechos comunes de todas las personas deportistas:
a) La igualdad de trato y oportunidades en la práctica deportiva sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, … “.
Si nos acogiésemos a este artículo y a los criterios de Pre – selección de la RFEA podríamos llegar a la conclusión que si existe discriminación (positiva) hacia los menores de 23 años para formar parte de la selección absoluta.
Por otro lado, continuando con los derechos de los deportistas recogidos en la Ley del Deporte, en su Artículo 27 podemos leer:
“Derechos de las personas deportistas profesionales. 1. Las personas deportistas profesionales tendrán, entre otros, los siguientes derechos, de conformidad con la normativa específica que resulte de aplicación: a) A una carrera deportiva conforme a sus potencialidades.”
Sin que exista relación laboral entre Federación y deportista, si es cierto que muchos de los deportistas no seleccionados son deportistas profesionales por cuenta propia. Si entendemos que cumplir con los criterios de elegibilidad que solicita la federación internacional como el requisito mínimo para participar (representando a una federación miembro), teniendo en cuenta la disponibilidad de hasta 3 plazas para cada país si los deportistas cumplen los criterios de la federación internacional y, el punto diferencial para la carrera de muchos deportistas, la mayor ventana para los deportistas individuales son los campeonatos internacionales; podemos llegar a la conclusión que no se les está permitiendo a dichos deportistas tener una carrera deportiva conforme a sus potencialidades. Este término, potencialidades, es el más relevante. Según la federación internacional, su “potencialidad” permitiría participar en este campeonato ya que cumple los requisitos objetivos que ésta fija. Sin embargo, es la federación nacional la que considera que ese mérito no es suficiente y, por ende, puede estar actuando en contra de la potencialidad de dichos deportistas.
Sin ánimo de molestar, prefiero plantear estas preguntas al método que menos ayuda, la crítica fácil sin acción. Creo que la labor como miembros afiliados a una federación es ayudar a mejorar el ecosistema de tu deporte cada día. Siempre he tenido dudas sobre la potestad de endurecer el acceso a participar en grandes campeonatos en deportes “con mínima”. Si lo llevásemos al extremo, esa potestad de la federación podría llevar a no seleccionar a nadie para un Campeonato de Europa, del Mundo o JJOO; al establecer una marca mínima de participación a nivel de un record del mundo. Al fin y al cabo, las federaciones tienen, en opinión de muchos, la potestad de dictaminar y endurecer sus criterios de selección bajo sus criterios personales (el de las personas que marcan esos criterios) y ningún límite más allá del sentido común (del suyo). No tengo claro cuál sería el veredicto, si a un lado u a otro. Tan solo como ex atleta me hago preguntas por los derechos de mis compañeros o como ex integrante de una federación por conocer los límites legales para la federación y sus asociados e integrantes. Entiendo la potestad de la federación española para seleccionar a los integrantes de sus selecciones nacionales pero siempre tengo dudas sobre los aspectos legales que pueden tener cabida en la no selección de deportistas que cumplen los requisitos de las federaciones internacionales (a los que la federación española está afiliada), están afiliados vía licencia deportiva a su federación nacional y disponen en su federación de plaza no cubierta por otros atletas para acudir a ese campeonato. Añado al punto anterior la situación diferencial que surge por edad. Otros atletas (Categoría U23 o inferior) si podrían acceder con los mismos resultados deportivos que esos 5 atletas antes indicados.
…Y todo esto sin entrar a comparar como otros ciudadanos europeos afiliados a otras federaciones nacionales si están siendo seleccionados con iguales o inferiores marcas o puntos…
Criterios de selección RFEA.
Sistema de clasificación World Athletics.


















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