
El artículo 117.g) de la Ley del Deporte no menciona al presidente y sí, únicamente, a los “órganos federativos”. Esta es la redacción literal:
Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la federación o liga cuando no afecte a funciones públicas.
Escarbemos en su contenido:
-Ni siquiera se refiere a los “órganos de gobierno y representación”, que sería lo lógico: ¿quiénes son los “órganos federativos” respecto a los que puede presentarse una moción de censura?
-No se entiende qué significa eso de “la moción de censura de los cargos de …”. La moción de censura no es “de” los órganos federativos como si ellos fueran los titulares de la acción, sino “contra” dichos órganos (suponiendo que sepamos quiénes son estos).
Alonso Sánchez Gascón






















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