Jueves, 08 de Enero de 2026

Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 18:49:17 horas

La moción de censura en la nueva Ley del Deporte: un asunto privado

Alonso Sánchez Gascón

Jueves, 03 de Agosto de 2023

El artículo 117.g) de la Ley del Deporte no menciona al presidente y sí, únicamente, a los “órganos federativos”. Esta es la redacción literal:

 

Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la federación o liga cuando no afecte a funciones públicas.

 

Escarbemos en su contenido:

 

-Ni siquiera se refiere a los “órganos de gobierno y representación”, que sería lo lógico: ¿quiénes son los “órganos federativos” respecto a los que puede presentarse una moción de censura?

 

-No se entiende qué significa eso de “la moción de censura de los cargos de …”. La moción de censura no es “de” los órganos federativos como si ellos fueran los titulares de la acción, sino “contra” dichos órganos (suponiendo que sepamos quiénes son estos).

 

LEER EL TEXTO COMPLETO EN PDF 

 

Alonso Sánchez Gascón

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.155

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.