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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Competición acuerda no sancionar a Valverde por la presunta agresión a Baena

IUSPORT IUSPORT Martes, 25 de Julio de 2023

Competición acoge la tesis que habíamos defendido en IUSPORT: los hechos no pueden existir y no existir en ambos procedimientos penal y disciplinario.

En una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Comité de Competicion de la RFEF ha acordado archivar la denuncia contra Federico Valverde por su presunta agresión a Baena en el párking del Santiago Bernabéu tras el partido de Liga que enfrentó a los dos equipos el pasado 8 de abril.

 

Competición decretó el archivo al considerar que no resulta procedente pronunciarse de forma contraria a como lo hizo el juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, en el que el jugador del Villarreal denunció los supuestos hechos, y que el pasado día 3 archivó provisionalmente la denuncia.
 

Competición invoca la aplicación de la doctrina constitucional según la cual, una vez declarado por el Auto 1158/2023 de 22 de junio de 2023, del Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid, el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones seguidas en vía penal por los mismos hechos, procede actuar en el mismo sentido. 

 

Competición acoge la tesis que habíamos defendido en IUSPORT: los hechos no pueden existir y no existir en ambos procedimientos penal y disciplinario. En este sentido, el Tribunal Supremo en su Sentencia, de 23 de septiembre de 2013, se remite a la Sentencia 2/1981 del TC que  establece “la necesaria vinculación de los órganos de la Administración a la declaración de hechos probados de la sentencia penal, razonando que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para distintos órganos punitivos del Estado”.

 

En su FJ 4º se señala que: “Siendo el único motivo de casación el de la supuesta vulneración del principio non bis in ídem por la sentencia recurrida, y de la jurisprudencia recaída al respecto, ha de desestimarse pues respecto de la jurisprudencia infringida, ni se cita, y respecto del principio "non bis in idem" esta Sala comparte el criterio de la sentencia de instancia antes trascrita, pues no se trata de hacer una valoración en vía disciplinaria distinta de los hechos declarados probados, sino que lo que impide dicho principio, como ocurre en el caso analizado, es que hechos que la sentencia penal, de carácter preferente, da por no probados, se consideren probados luego en el expediente disciplinario, pues como se dice en la sentencia recurrida los hechos no pueden existir y no existir en ambos procedimientos penal y disciplinario”.

 

Como saben los lectores de IUSPORT, el magistrado titular del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid dictó recientemente un auto de sobreseimiento provisional de la denuncia formulada por el jugador del Villarreal, Alejandro Baena,

 

Según recoge el juez en el auto de archivo, ‘no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa’, motivo por el cual declara el sobreseimiento provisional.

 

Este archivo judicial coincide en el tiempo con el expediente instruido por la RFEF. El instructor había propuesto al Comité de Competición una sanción de cinco partidos al centrocampista uruguayo del Real Madrid por los mismos hechos.

 

En este caso, el Comité entendió, acertadamente, que no procedía secundar la propuesta del instructor. 

 

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