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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 20:08:52 horas

El Supremo declara la nulidad de actuaciones y revoca la clausura del Coliseum

IUSPORT IUSPORT Martes, 25 de Julio de 2023

El Supremo, tras constatar que el club tiene razón y que se personó en forma y plazo, ha dejado sin efecto la sentencia anterior y ha repuesto las actuaciones a fin de que Getafe Club de Fútbol, S.A.D., presente, en treinta días, escrito de oposición al de interposición del recurso de la Abogada del Estado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decretado la nulidad de actuaciones y revocado su propia sentencia tras estimar el incidente de nulidad planteado por el Getafe contra la sentencia de dicha Sala, del pasado 29 de junio, en la que acordó cerrar su estadio un partido por los incidentes acaecidos durante el encuentro que disputó el conjunto azulón ante el Tenerife en junio de 2017.

 

El cierre suponía que el Getafe iba a abrir la Liga contra el FC Barcelona en el Coliseum Alfonso Pérez (domingo 13 de agosto, 21.30 horas) sin público, por lo que la anulación permitirá qjue el los aficionados puedan llenar el estadio.

 

Los hechos ocurrieron el 24 de junio de 2017 durante la vuelta de la eliminatoria de la fase de ascenso a Primera División entre el Getafe y el Tenerife, en el Coliseum Alfonso Pérez de Getafe.
 

En el minuto 67 varios cientos de aficionados visitantes entonaron "de forma coral y coordinada" el cántico, referido al jugador local Sergio Mora, "Asesino, Asesino", y "Puta Getafe, Puta Getafe".
 

Ya en el minuto 95, se produjo la ignición de un bote de humo donde se ubican los locales Comando Azul y se hicieron "preparativos para invadir el campo de juego a la finalización del partido".
 

Una vez acabado el encuentro, los aficionados locales invadieron el terreno e impidieron a jugadores y al equipo arbitral alcanzar los vestuarios. Después se dirigieron a la zona en la que estaban los aficionados visitantes para provocarles, quienes respondieron con el lanzamiento de asientos. Por último, la Policía cargó contra los aficionados visitantes mientras los empleados de seguridad del estadio "intentaban aplacar a los aficionados locales".
 

Por estos hechos, el Comité de Competición de la Federación impuso al Getafe la clausura del estadio por un partido, que posteriormente sustituyó por una multa de 18.000 euros.
 

Al mismo tiempo, la Delegación del Gobierno en Madrid incoó dos procedimientos sancionadores; uno por las deficiencias del control de permanencia y desalojo que permitieron la invasión tras el partido, que concluyó con una multa de 4.000 euros; y otro por no impedir la introducción de un bote de humo, 3.001 euros de multa.

 

Defectos procesales

 

El Supremo declaró, en la sentencia ahora ahora anulada, que se había emplazado al Getafe, pero el club presidido por Ángel Torres no se personó en las actuaciones. La entidad madrileña, tras conocer dicha sentencia, presentó incidente de nulidad alegando que sí se personó el 21 de abril de 2020.

 

Sin embargo, "el Supremo, tras constatar que el club tiene razón y que se personó en forma y plazo, ha dejado sin efecto la sentencia y ha repuesto las actuaciones a fin de que Getafe Club de Fútbol, S.A.D., presente, en treinta días, escrito de oposición al de interposición del recurso de la Abogada del Estado", informó el Tribunal Supremo.

 

Hace dos semanas, el Getafe, a través de un comunicado, calificó como "desproporcionada" la sentencia que podía cerrar el recinto y explicó los antecedentes "administrativos o disciplinarios" y los "antecedentes judiciales. El Supremo le ha acabado dando la razón.

 

La sentencia anterior

 

El Tribunal Supremo declaró en su sentencia anterior que son compatibles las sanciones deportivas y administrativas impuestas al Getafe CF por la Real Federación Española de Fútbol y la Delegación del Gobierno en Madrid por los incidentes violentos durante la eliminatoria de ascenso a Primera División en 2017.

Consideró que ambas sanciones no implican la vulneración del principio non bis in idem (castigar dos veces un mismo hecho) porque obedecen a fundamentos jurídicos distintos.


El Supremo estimó el recurso del abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que apreció la infracción del principio non bis in idem y anuló la sanción de cierre del estadio del Getafe decidida por el Tribunal Administrativo del Deporte.

 

Ahora ha revocado su sentencia y ordenado retrotraer las actuaciones al momento en que se cometió la infracción para, en su momento, volver a falar sobre el fondo del asunto.
 

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