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El entrenador José Juan Romero Gil le gana el pleito por despido al Eldense

REDACCIÓN IUSPORT Domingo, 23 de Julio de 2023
F: C.D. EldenseF: C.D. Eldense

La primera temporada, es decir la 2021/2022 el Eldense, bajo la dirección de José Juan Romero, se clasificó para disputar el play off de ascenso a 1ª RFEF y en la eliminatoria final superó al Setao River y ascendió a la 1ª RFEF, finalizando la temporada, debido a la disputa de dicho play off, a finales de junio de 2.l022.

Jose Juan Romero Gil, actual entrenador del Ceuta, club al que ya dirigió la pasada campaña 2002/2023 sustituyendo al entrenador que inicio la misma, había sido contratado por el Eldense cuando la primera plantilla profesional de futbolistas militaba en Segunda RFEF, y ello por plazo de dos años, es decir para la temporada deportiva 2021/2022 y para la siguiente 2022/2023, recién finalizada.

 

La primera temporada, es decir la 2021/2022 el Eldense, bajo la dirección de José Juan Romero, se clasificó para disputar el play off de ascenso a 1ª RFEF y en la eliminatoria final superó al Setao River y ascendió a la 1ª RFEF, finalizando la temporada, debido a la disputa de dicho play off, a finales de junio de 2.022.

 

Y debido a la existencia de una relación poco fluida con el presidente de la entidad (propietario de una conocida operadora que patrocina a una liga y la RFEF) y con su gerente, decidieron prescindir de su servicio profesional y para ello, sin negociaciones previas y por sorpresa, entregaron al entrenador carta de despido con una extensa letanía de imputación de hechos que calificaban como faltas muy graves que eran causa de despido disciplinario procedente.

 

El Entrenador, con el auxilio y asesoramiento del Comité Nacional de Entrenadores, promovió, previa conciliación administrativa celebrada sin avenencia, procedimiento laboral impugnando el despido y su procedencia y rechazando la concurrencia y realidad de los hechos imputados, entre los que se encontraban el maltrato de palabra al utillero de la entidad, tanto en una reunión en el vestuario de las instalaciones de entrenamiento, como en un hotel en Madrid y en un desplazamiento a Andalucía.

 

El juicio se celebró en el Juzgado de lo Social nº. 7 de Alicante, con práctica de numerosa prueba de testigos e interrogatorio de partes, incluso con audición de grabaciones realizadas, formado la juzgadora convicción de lo incierto de los hechos imputados, pues en cuanto al desplazamiento al partido en Andalucía ni siquiera viajó el utillero, y en cuanto a la conversación en el vestuario fue una discusión educada y normal (tal como quedó demostrado con la audición de la grabación de la misma), al igual que la del hotel, y ello sin trascendencia alguna y sin menosprecio alguno al utillero. Por ello se declara en la sentencia la improcedencia del despido.

 

El Eldense discutió igualmente la cuantía de la indemnización postulada como compensación o resarcimiento de los efectos de la improcedencia del despido, manteniendo que solamente le correspondía al entrenador despedido improcedentemente un importe igual a los dos meses de salario por el año de servicio prestado (mínimo inderogable establecido en el artículo 15 del RD 1006/1985).

 

El entrenador actor mantenía que habiendo pacto incluido en el llamado contrato federativo, estableciendo como indemnización el total de salarios pactados para devengar y percibir en el plazo que quedaba pendiente desde la extinción de la relación laboral por despido, ese importe era el que debía ser objeto de indemnización (7.500 euros netos mensuales por diez mensualidades), más los 1.500 euros de ayuda vivienda, al ser prestación salarial, siendo condenada la demandada igualmente al pago de la prima por el ascenso como salario pendiente, pues no le había sido abonada.

 

El argumento de la entidad demandada era que además del documento del contrato federativo depositado en la RFEF para la tramitación de la licencia federativa, había un documento privado complementario del contrato de trabajo en el que no se incluía cláusula con pacto indemnizatorio por la improcedencia dl despido.

 

La sentencia, a la que ha tenido acceso IUSPORT, da la razón al entrenador y condena a la entidad a pagar el salario neto pactado para los diez meses de la temporada, así como los 15.000 euros de la prima de ascenso no pagada y los 1.500 euros de ayuda vivienda, es decir un total de 91.500 euros, de los cuales los 75.000 euros de la indemnización por la improcedencia del despido, se aclaró en posterior Auto de aclaración, que era neta, una vez realizada la retención a cuenta de IRPF.

 

Asimismo, la entidad demandada mantenía que tras haberse iniciado la temporada deportiva 2022/2023, al haber sido contratado por el Ceuta, el perjuicio quedaba minorado en la cantidad salarial percibida de dicho nuevo club, lo que rechaza la sentencia al mantener que cuanto hay pacto indemnizatorio prima sobre todo y aunque el deportista despedido contrate por otra entidad y perciba un salario.

 

La entidad demandada dispone de cinco días hábiles para anunciar el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, siendo preceptivo para la admisibilidad del recurso que consigne en la cuenta bancaria del Juzgado el importe de la condena dineraria líquida.

 

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