Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 12:02:17 horas

El juez le concede la medida cautelar al Badajoz, que competirá en Segunda RFEF

IUSPORT Jueves, 20 de Julio de 2023

También podrá tramitar y renovar licencias de futbolistas y de entrenadores correspondientes a la categoría “en la cual le corresponde competir en la temporada 2023/24".

El CD Badajoz competirá durante la campaña 2023/24 en Segunda RFEF después de que el juzgado de lo mercantil número 1 de la ciudad le haya concedido la medida cautelar. 

 

El club blanquinegro había recurrido al juzgado para lograr las medidas cautelares precisas que le permitieran competir en la Segunda RFEF al haberse saldado las deudas que pudieran existir tanto con la federación española como con la extremeña de fútbol, entre otras circunstancias.

 

Pues bien, en un auto de este 20 de julio, al que ha tenido acceso IUSPORT, el juez ha acordado requerir a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) “dejar sin efecto cualquier acuerdo, medida cautelar o resolución ya dictada” que imposibilite la inscripción del conjunto pacense en esta categoría.

 

Literalmente, el auto dice:

 

"SE ACUERDA REQUERIR A LA RFEF para que deje sin efecto cualquier acuerdo, medida cautelar o resolución ya dictada, por la que se impida al CD BADAJOZ SAD inscribir y tramitar su inscripción en la categoría que deportivamente le corresponde (2ª RFEF), y tramitar y/o renovar licencias de futbolistas y de entrenadores  correspondientes a la categoría en la que le corresponde competir en la temporada 2023-2024, ni consecuencia desfavorable alguna, y se abstenga de dictarlas durante la  temporada en curso, permitiéndole inscribir, tramitar y/o renovar aquéllas. Todo ello sin perjuicio de poder modificar, alzar y suspender las medidas acordadas,  conforme al artículo 726.2 de la LEC".


Según el auto, pues, también podrá tramitar y renovar licencias de futbolistas y de entrenadores correspondientes a la categoría “en la cual le corresponde competir en la temporada 2023/24".


En definitiva, no podrá tener valor medida desfavorable alguna de la RFEF respecto a todas estas circunstancias ni dictarse “durante la temporada en curso”.
 

Dice el juez que de la documentación aportada en la vista se deduce plenamente el cumplimiento de todos los requisitos económicos para poder participar en la competición, de tal manera que la RFEF admite en la vista que la solicitud de medidas carece, de manera sobrevenida, de objeto, pese a lo cual, mantiene la oposición alegando un cumplimiento tardío de dichos requisitos. 

 

No obstante, añade el juez, debe valorarse el esfuerzo económico realizado por el club durante toda la temporada, desde la declaración de concurso, en el que se han ido abonando todos los créditos masa, y el último empuje de los socios que han aportado todas las cantidades adeudadas y el importe correspondiente al aval exigido para poder continuar la actividad, con lo cual carece de sentido que el cumplimiento de un plazo determine la imposibilidad de participar en la 
competición cuando ello no empaña la misma, habida cuenta que no supone ninguna ventaja competitiva, pues se realiza en momento anterior al plazo de inscripción en aquella.


En otro caso, concluye el juez, se estaría abocando al CLUB a la liquidación por imposibilidad de desarrollar su actividad, y se ha acreditado la presentación de una propuesta de convenio en Notaria que abona los deseos, la voluntad y la realización de las actuaciones necesarias para continuar con la actividad.

 

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