F: ShutterstockSon tres las resoluciones judiciales objeto de este comentario:
A) El Auto de 28 de octubre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Zaragoza desestima la solicitud de medida cautelar previa solicitada por Club V. L. P. por no concurrir los presupuestos para su adopción al no apreciarse situación de vía de hecho. Dada la existencia de una resolución expresa de la Federación Deportiva Aragonesa y una resolución de inadmisión del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva. no se puede admitir la existencia de una vía de hecho y una resolución.
B) El Auto de 31 de octubre de 2022, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Zaragoza adopta la medida cuautelarisima, previo ingreso por el Club V. L. P. las tasas correspondientes, se proceda por la Federación Aragonesa de Voleibol a:
- La emisión y entrega de las licencias a las jugadoras del citado club de categoría juvenil
- La inscripción del equipo juvenil, del cual forma partes las jugadoras relacionadas en el punto anterior, en la compleción de “división autonómica juvenil femenina de la Federación Aragonesa de Voleibol, debiendo adaptar al efecto el calendario 2022-2023
- Se fija como caución la cantidad de 600 euros que habrá de abonarse bien por consignación en la cuenta del Juzgado, o por medio de aval bancario en el plazo de 3 días.
C) El Auto de 2 de noviembre de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Zaragoza mantiene la medida cautelarísima acordada en Auto de fecha 31-10-22 en sus mismos términos.
Manuel Guedea Martín
















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