
La licencia deportiva es un permiso de carácter personal e intransferible, expedido por una federación deportiva. Tal y como dispone el artículo 49.1 y 3.a) de la nueva Ley del Deporte, la licencia deportiva solo puede ser solicitada por “personas” físicas, a las que, precisamente por eso, podrá someterse a un control de dopaje.
La licencia:
1º. Acredita que determinada persona está afiliada a una concreta federación deportiva.
2º. Habilita a su titular a participar en competiciones oficiales o, en su caso (deportistas de “no competición” del artículo 19.2.b), no oficiales de su especialidad o modalidad deportiva (art. 44 NLD), ya sean de carácter autonómico, estatal o internacional. Los deportistas ocasionales, que son aquellos que practican deporte de forma no continuada, no necesitan licencia.
3º. La licencia, en fin, determina la condición de elector y elegible de su titular (artículo 49.a).
Alonso Sánchez Gascón
















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