La inconsistencia del auto de cautelares ante los sólidos argumentos de Osasuna

El auto es, a nuestro juicio, un total sinsentido pues en cada párrafo extrae la consecuencia errónea de lo que previamente da por sentado
En IUSPORT hemos tenido acceso al auto del juzgado de lo mercantil número 2 de Pamplona sobre Osasuna y nos hemos llevado una decepción mayúscula.
Como saben nuestros lectores, mediante auto de 4 de julio actual, se ha desestimado la solicitud de medidas cautelares efectuada por Osasuna contra la UEFA a raíz de su exclusión de la Conference League.
La propia jueza refleja de este modo los poderosos argumentos esgrimidos por Osasuna:
- “Que la UEFA abusa de su posición de dominio en la organización de torneos de fútbol internacionales en el ámbito europeo, vulnerando, de esta forma, los principios de cosa juzgada material, el principio de non bis in ídem y los principios que regulan la responsabilidad civil ex delicto;
- Que la UEFA, abusa de esta posición para excluir injustificadamente al CA Osasuna de la posibilidad de participar en la UECL a pesar de cumplir con todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad aplicables y;
- Que, en la medida en que la UEFA es un operador económico, la inminente decisión de exclusión del CA Osasuna de la competición constituye una decisión de una asociación y/o acuerdos entre empresas competidoras cuya aplicación al CA Osasuna restringe la competencia, al excluir a un club de la posibilidad de participar en la competición a pesar de cumplir con todos los requisitos de elegibilidad”.
A partir de aquí, el auto es, a nuestro juicio, un total sinsentido pues en cada párrafo extrae la consecuencia errónea de lo que previamente da por sentado:
Dice la jueza: “Tales argumentos, sin embargo, en nada inciden en el derecho a la competencia ni, en nada lo vulneran y, por tanto, su análisis está vedado a esta Juzgadora. La UEFA es una entidad privada que organiza una serie de competiciones que se regulan en su normativa y, como tal, tiene la capacidad de establecer los requisitos que deben reunir los aspirantes a participar en sus competiciones y, así mismo, apreciar cuando considera que un aspirante cumple o no dichos requisitos. Esa decisión, en principio, es netamente deportiva y, salvo que afecte a un derecho –como el de la libre competencia – que orbite en la esfera del derecho mercantil, no puede ser examinada por un Juzgado de lo Mercantil”.
No alcanzamos a comprender que la jueza descarte que la decisión de exclusión afecta a la libre competencia, pues es justamente eso lo que produce. Osasuna ha quedado apeado de la Conference League y otro club con "menos derecho deportivo" ocupará su lugar.
La jueza reconoce que “desde luego el perjuicio para el Club –para su economía, su honorabilidad y los sueños de su afición – es enorme, pero no para la libre competencia ni para el libre mercado que no podría sufrir merma alguna por tal motivo.
Este argumento del auto no requiere comentario, se descalifica por sí mismo.
Pues bien, en IUSPORT opinamos todo lo contrario: al basarse en una sentencia que no condenó al club, la decisión del comité de la UEFA sí está restringiendo sin causa justa la libre competencia. El comité no puede invocar hechos que se reflejan en la sentencia del Supremo (amaños) y obviar la parte dispositiva de la sentencia, que es lo verdaderamente importante.




















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28