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La Ley no faculta a la Policía para suspender un partido sin acuerdo con el árbitro

IUSPORT IUSPORT Lunes, 03 de Julio de 2023

"Esta decisión se adoptará a puerta cerrada y de mutuo acuerdo por el árbitro o juez deportivo y el Coordinador de Seguridad, ...", dice la ley antiviolencia

Este lunes publicamos una circular del Ministerio del Interior, según la cual el agente de policía podrá decretar por propia iniciativa el desalojo, en supuestos urgentes de alteración de la seguridad pública o grave riesgo, una vez agotados los llamamientos a restablecer el orden y cuando no exista posibilidad inmediata de ello, sin previo acuerdo con el árbitro, al que simplemente informará.

 

Pues bien, no es eso lo que dice la Ley antiviolencia (Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte). Su artículo 15 dice lo siguiente:

 

"1. Cuando durante el desarrollo de una competición, prueba o espectáculo deportivo tuvieran lugar incidentes de público relacionados con las conductas definidas en los apartados primero y segundo del artículo 2, o que supongan el incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes referidas en el artículo 7, el árbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba podrá decidir su suspensión provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad.

 

2. Si transcurrido un tiempo prudencial en relación con las circunstancias concurrentes persistiera la situación podrá acordarse el desalojo de la grada o parte de la misma donde se hubieren producido los incidentes y la posterior continuación del encuentro. Esta decisión se adoptará a puerta cerrada y de mutuo acuerdo por el árbitro o juez deportivo y el Coordinador de Seguridad, oída la persona responsable de seguridad que represente a la organización del acontecimiento y, en su caso, la Delegación de los clubes o equipos contendientes, anunciándose al público mediante el servicio de megafonía e instando el voluntario cumplimiento de la orden de desalojo.

...

3. El árbitro o juez deportivo, podrá suspender definitivamente el encuentro o prueba en función de las circunstancias concurrentes, tras recabar el parecer del Coordinador de Seguridad, todo ello, sin perjuicio de las facultades que les corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

 

 

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